Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago por costos de reconexión en servicios públicos y suspensión de estos por no pago


Pago por costos de reconexión en servicios públicos y suspensión de estos por no pago
Actualizado: 9 octubre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo se pueden suspender los servicios públicos por no pago?
  • Aunque exista mora, no siempre se puede cobrar reconexión
  • ¿Qué hacer si por culpa de la mora cobraron reconexión aunque el servicio nunca fue suspendido?

Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por reconexión y reinstalación para la recuperación de los costos en que incurran, así lo confirmó la Superservicios. En este editorial despejamos algunas dudas sobre la suspensión y cobro de reconexión de estos servicios.

Los colombianos deben seguir pagando los costos de reconexión de los servicios públicos domiciliarios, ya que el Gobierno a principio de este año objetó una ley que perdonaba esta erogación a los hogares de los estratos uno y dos cuando la causa de la sanción fuera la mora en el pago de la factura. Adicionalmente, el proyecto planteaba que el servicio debía ser restablecido en las 24 horas siguientes al pago de la obligación por parte del usuario.

El Gobierno no le dio el visto bueno a la medida que había superado todo el trámite en el Congreso porque se consideró que tenía vicios de inconveniencia e inconstitucionalidad.

“Las empresas de servicios públicos domiciliarios sí incurren en costos cuando, en razón de la mora en el pago de las facturas por parte del usuario o suscriptor, deben realizar la reconexión o la reinstalación del servicio como consecuencia del corte o la suspensión de este”, consideró el Ejecutivo.

Al exonerar a los morosos de cargo por concepto de reconexión y reinstalación se estaría vulnerando el artículo 367 de la Constitución que hace referencia al régimen tarifario de los servicios públicos. Además, si el costo de la reconexión no es asumido por la empresa prestadora del servicio, este deberá ser cargado al Estado o a todos los usuarios, por lo que necesariamente se aumentarán de manera general las tarifas del servicio.

“quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación para la recuperación de los costos en que incurran”

Como una confirmación de lo anterior, en mayo de este año la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dio a conocer el Concepto 68 de 2017 donde se afirma que quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación para la recuperación de los costos en que incurran.

¿Cuándo se pueden suspender los servicios públicos por no pago?

Aunque las empresas de servicios públicos domiciliarios podrían cortar el suministro de los servicios domiciliarios con solo el vencimiento de una factura, no se puede dejar vencer tres facturas de corte mensual sin que hayan hecho la suspensión o dejar vencer dos facturas cuando sean expedidas en períodos bimestrales, sin que hayan hecho la suspensión del servicio público (artículo 140 de la Ley 142 de 1994).

Aunque exista mora, no siempre se puede cobrar reconexión

Aunque las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden dejar vencer más de un número de facturas por disposición legal, en ocasiones –por negligencia o por volumen de morosos– estas dejan vencer 4 o 5 facturas sin que hayan procedido a la suspensión física del servicio, pero, por “error”, cuando el usuario se pone al día en sus facturas, en la siguiente facturación le cobran el servicio de reconexión a pesar de que por la mora el servicio nunca se suspendió. La única posibilidad donde procede el cobro por reconexión es cuando hay suspensión efectiva del servicio.

¿Qué hacer si por culpa de la mora cobraron reconexión aunque el servicio nunca fue suspendido?

El usuario podrá presentar el reclamo en las oficinas de la empresa de servicios públicos. Si por alguna razón la empresa niega la petición para que no cobren los valores de una reconexión que nunca se hizo porque los servicios públicos no fueron suspendidos, contra dicha negativa se puede presentar un recurso de reposición ante la misma empresa de servicios públicos domiciliarios y el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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