Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago santo…


Actualizado: 30 marzo, 2010 (hace 14 años)

Si usted piensa trabajar el Jueves y Viernes Santo, le deben pagar con los recargos dominicales que establece la legislación laboral colombiana». Comentario de Alexander Coral en, Llega Semana Santa y varios días de descanso: ¿se afectan salarios, prestaciones y auxilios?

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