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Pagos o abonos en cuenta sobre los que no aplica el cobro de la retención en la fuente

¿A qué tipo de pagos o abonos en cuenta hace referencia el numeral 3 del artículo 369 del ET, respecto de los cuales no se debe efectuar la retención en la fuente?

Fecha de publicación: 14 de julio de 2020
Pagos o abonos en cuenta sobre los que no aplica el cobro de la retención en la fuente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿A qué tipo de pagos o abonos en cuenta hace referencia el numeral 3 del artículo 369 del ET, respecto de los cuales no se debe efectuar la retención en la fuente?

Pregunta resuelta julio 09 de 2020

Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, da a conocer cuáles son los pagos o abonos en cuenta que no deben ser sometidos a la aplicación de la retención en la fuente por aquellos contribuyentes que cumplen con los criterios señalados en el artículo 368 del Estatuto Tributario –ET–.

Recordemos que la retención en la fuente no es un impuesto, en realidad es un mecanismo diseñado por la Dian con el propósito de realizar el recaudo anticipado de impuestos como el IVA o el impuesto de renta.