Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos a independientes solo son deducibles si se realizan aportes a Seguridad Social


Pagos a independientes solo son deducibles si se realizan aportes a Seguridad Social
Actualizado: 4 agosto, 2015 (hace 9 años)

Para poder tomar como deducibles los pagos realizados a los trabajadores independientes, es necesario que el contratante verifique el pago de los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social. Este requisito es necesario si el contratista recibe pagos mensuales superiores a 1 smmlv.

Debido a la evasión detectada en los años recientes, el Gobierno Nacional, mediante el Estado de Emergencia Social para el sector salud del diciembre del 2009, estableció varias medidas para hacer un mayor control a dicha evasión. Por ello, con el artículo 26 de la Ley 1393 de julio del 2010 se dispuso que todo contratante, del sector privado o público, deberá estar verificando que sus contratistas personas naturales estén cotizando a Seguridad Social.

“si el contratista por servicios, recibía pagos mensuales por valores superiores a 1 smmlv, el pago al contratista solo será deducible si él demostró estar realizando sus aportes a la seguridad social”

La reglamentación para esa medida, contenida en el artículo 3 del Decreto 1070 de mayo del 2013, indica que por el 2014 se aceptarán como deducibles los valores por prestación de servicios (dejando por fuera los relacionados con venta o fabricación de bienes) cancelados o causados a contratistas que cada mes hayan recibido pagos o abonos en cuenta inferiores a 1 smmlv ($616.000 durante el 2014), sin que ellos hayan demostrado que efectuaban los aportes obligatorios a la seguridad social, lo cual se hizo para facilitar la contratación con prestadores de servicios a quienes se les vinculaba solo unos meses y con ello terminaban siendo expulsados del Sisben. En cambio, si el contratista por servicios, recibía pagos mensuales por valores superiores a 1 smmlv, el pago al contratista solo será deducible si él demostró estar realizando sus aportes a la seguridad social.

“Todo trabajador independiente puede restar en la declaración de renta la totalidad de los valores que durante el año fiscal haya cancelado a las entidades de la Seguridad Social ”

Cabe señalar, que el 5 de mayo del 2015 la DIAN expidió el Concepto 12887 a través del cual revocó varios de sus conceptos del pasado (entre ellos el Concepto 72394 de noviembre del 2013) y ha interpretado que a partir de ahora, en congruencia con el pensamiento del Ministerio de la Protección Social, la seguridad social de los contratistas independientes sí se les debe controlar sin importar la duración del contrato.

Trabajadores independientes pueden deducir sus aportes a Seguridad Social

Todo trabajador independiente puede restar en la declaración de renta la totalidad de los valores que durante el año fiscal haya cancelado a las entidades de la Seguridad Social ; el aporte a pensiones lo restaría en el renglón de rentas exentas, y el de salud lo restaría como una deducción.

Cruces de información para controlar la base de liquidación de aportes a Seguridad Social

A comienzos del año 2008 el Ministerio de la Protección Social informó que gracias a la utilización de una plataforma especial llamada Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO–, se efectuaron cruces de información entre lo que los trabajadores independientes reportan como base de liquidación de sus aportes a la Seguridad Social en la PILA (Planilla Integral de Liquidación de Aportes) y lo que reportan como ingresos brutos en la declaración de renta.

En el artículo 135 del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, convertido en ley el 9 de junio del 2015, señala:

«Artículo 135. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del impuesto al valor agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda.

Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP. No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción, siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los  procesos de fiscalización preferente que adelanta la UGPP.

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del impuesto al valor agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 797 del 2003″.

Por tanto, es importante que quienes devengaron ingresos por la ejecución de contratos de servicios como trabajadores independientes durante el 2014 (o incluso los asalariados o pensionados, que a la vez ejecutaban contratos de prestación de servicios con otras personas o empresas) puedan demostrar que los valores llevados a las declaraciones de renta 2014 por concepto de honorarios, comisiones o servicios, y que se originaban en el desarrollo de contratos con entidades públicas y privadas, o con otras personas naturales, guardan la debida relación con el valor reportado como ingresos a lo largo del 2014 en las planillas para liquidación de aportes obligatorios a la Seguridad Social.

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Aunque la declaración de renta de una persona natural puede quedar en firme en solo dos años si la presenta en los formularios 110 o 210, o en seis meses si el declarante lo hace en los formularios 230 o 240, no sucede de la misma manera con los aportes que se queden debiendo al sistema de seguridad social en salud y pensiones, si no han sido declarados o se declararon incorrectamente. Estos aportes no liquidados, junto con los intereses de mora, pueden ser exigibles por las autoridades de la Seguridad Social -UGPP- durante los 5 años siguientes a su vencimiento.

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