¿Los pagos realizados a un proveedor extranjero sin domicilio en Colombia por concepto de servicios técnicos –a los cuales se les practicaron las debidas retenciones– se pueden considerar como costos deducibles?
¿Los pagos realizados a un proveedor extranjero sin domicilio en Colombia por concepto de servicios técnicos –a los cuales se les practicaron las debidas retenciones– se pueden considerar como costos deducibles?