Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos a seguridad por trabajador independiente vinculado por un período inferior a un mes


Actualizado: 3 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si un trabajador independiente se vincula a una empresa mediante un contrato de prestación de servicios para desarrollar una actividad que dura 15 días, ¿el trabajador puede pagar solo 15 días de seguridad social o debe aportar por el mes completo?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, aclara que de acuerdo con las nuevas reglas establecidas en el Decreto 1273 de 2018 se autoriza a los trabajadores independientes para realizar el pago de aportes a seguridad social mes vencido, y de igual forma se establece que a partir de junio de 2019 la obligación de retener y a su vez efectuar el pago de los aportes en mención será de los contratantes.

Por otra parte conviene tener presente que los trabajadores pueden realizar sus aportes a seguridad social por días, respetando los criterios señalados en la norma citada.

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