El reconocimientos del pasivo o gasto dependerá de si se le otorgó al trabajador el derecho de adquirir acciones o cuotas de participación o si estas se le entregaron como parte de su remuneración. El valor a deducir dependerá de si las acciones o cuotas están listadas o no en una bolsa de valores.
Mediante el artículo 64 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se adicionó el artículo 108-4 al Estatuto Tributario con el propósito de establecer tanto el tratamiento tributario de los pagos basados en acciones que debe llevar a cabo la sociedad como el que debe realizar el trabajador. En nuestro concepto tributario Pagos basados en acciones, ¿cómo debe ser el tratamiento tributario por parte del trabajador? abordamos el caso de los empleados, motivo por el cual en este editorial haremos referencia al de las sociedades.
De esta manera, cuando al trabajador se le otorgó el derecho de adquirir acciones o cuotas de participación en la sociedad empleadora o en una vinculada, la empresa solo reconocerá el pasivo o gasto cuando el trabajador ejerza la opción de compra, antes de dicha situación no deberá realizar reconocimiento alguno.
Si el trabajador recibe acciones o cuotas de participación social de la sociedad empleadora o de una vinculada como modalidad de pago, el gasto deberá reconocerse al momento de la realización.
El valor que podrá deducirse la sociedad dependerá de si las acciones o cuotas de interés social cotizan o no en una bolsa de valores de reconocido valor técnico. En el primer caso, la deducción será por el valor de estas el día en que se ejerza la opción de compra o el día que se entreguen. Para la segunda situación se deberá atender lo consagrado en el artículo 90 del ET, que hace referenica a la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. Para que sea posible la deducción es necesario que la empresa efectúe los respectivos aportes de seguridad social y practique retención en la fuente por los pagos laborales a que haya lugar.