Según el nuevo artículo 108-4 del ET, el tratamiento tributario que deben realizar los trabajadores a los ingresos por concepto de pagos basados en acciones o cuotas varía según la modalidad de pago, es decir, si se le otorgó un derecho para comprar acciones o cuotas o si estas las recibió como pago.
A través del artículo 64 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se adicionó el artículo 108-4 al Estatuto Tributario, esta nueva disposición normativa contiene los lineamientos a seguir, para efectos fiscales, cuando las sociedades efectúan pagos basados en acciones o en cuotas de participación social.
Este tipo de pagos puede realizarse bajo dos modalidades, a saber:
En esta ocasión haremos referencia al tratamiento tributario que le debe dar el trabajador a dicho pago (en una próxima ocasión hablaremos sobre el tratamiento tributario que las sociedades deben tener en cuenta cuando realizan este tipo de pagos).
De esta manera, cuando el trabajador recibe la primera modalidad pago, es decir, obtiene el derecho de comprar acciones o cuotas, debe reconocer un ingreso cuando ejerza la opción de compra. Dicho ingreso corresponde a la diferencia entre el valor a deducir por parte de la sociedad empleadora (el valor de la acción en la bolsa o el valor que determine conforme al artículo 90 del ET, que hace referencia a la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos) y el valor que cancele por ellas.
Cuando el trabajador recibe la segunda modalidad pago, es decir, recibe acciones o cuotas, debe reconocer el ingreso cuando suceda alguna de las siguientes situaciones: