Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos de pasivos a través de canales financieros


Actualizado: 4 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Los pasivos reconocidos en declaraciones de renta presentadas antes de la entrada en vigor de la reforma tributaria y que se van a cancelar a partir de 2018 ¿deben pagarse a través de canales financieros para ser aceptados fiscalmente?

Resueltas agosto 23 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que lo dispuesto en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario hace referencia al proceso de bancarización, el cual, a pesar de haber sido creado mediante la Ley1430 de 2010, solo tuvo aplicabilidad a partir del año gravable 2018, según las instrucciones dadas en la Ley 1819 de 2016.

Es de anotar que la disposición citada aplica también para el pago de pasivos. Sin embargo, si estos se pagan en el año gravable 2018 y corresponden a períodos de declaraciones anteriores que ya han quedado en firme, no se podrán desconocer dichos pasivos si estos no fueron cancelados por canales financieros.

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