Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos de seguridad social de manera anticipada según el PND 2018-2022


Actualizado: 1 julio, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Es cierto que, de acuerdo con los cambios que introdujo el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes deben efectuarse de manera anticipada?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que toda persona que cumpla con el principio de capacidad de pago, sin importar si es trabajador dependiente o independiente, debe cotizar al sistema integral de seguridad social sobre lo percibido mensualmente.

Recordemos que si se trata de un trabajador independiente su ingreso base de cotización se calcula tomando lo percibido mensualmente y aplicando el 40 %, resultado sobre el cual se cotiza a salud con un porcentaje del 12,5 %, a pensión sobre el 16 % y a la ARL según el nivel de riesgo.

No sobra decir que este tipo de pagos deben ser realizados mes vencido por el trabajador independiente, pues así lo dispone el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 expedido con la Ley 1955 de 2019.

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