Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos en efectivo deducibles en 2014


Actualizado: 3 marzo, 2015 (hace 9 años)

La norma del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, creada desde diciembre del 2010, advirtió que al llegar el 2014 todos los declarantes de renta, IVA (o hasta del CREE) que quisieran que sus costos y gastos no fueran rechazados por la DIAN, deberían vigilar la cantidad de esos costos y gastos que terminarán cubriéndose con el simple efectivo.

Durante el año gravable 2014 los contribuyentes colombianos  atendieron al control de pagos en efectivo que había sido establecido en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, y que exigía el uso del sistema bancario desde el año 2014 para que fueran aceptados los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, compras de bienes o servicios que se tomaran como descontables o el mismo IVA, la normatividad indicaba que los medios de pago debían ser aquellos en los que se hiciera uso de una cuenta bancaria, un giro de transferencia, cheques girados al primer beneficiario o por medio de tarjetas de crédito o débito.

Con esta medida el Gobierno nacional pretendía lograr la bancarización del dinero, obligando a todos los contribuyentes a hacer uso del sistema bancario y pagar o hacer una transferencia por un determinado valor sin hacer uso del efectivo, sino del sistema financiero, y de esta forma facilitándole al Estado su labor de vigilancia y control sobre las transacciones económicas de los colombianos.

Así pues, durante casi todo el 2014, los contribuyentes estuvieron acogidos a dicha gradualidad, en la que solo podían tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectuaran limitándose para lo que sería la declaración del año gravable 2014, al menor valor entre el 85% de lo pagado en efectivo, las 100.000 UVT o el 50% de los costos y deducciones totales.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de los artículos 45 y 52 de la Reforma Tributaria, Ley 1739 del 2014, se indicó el aplazamiento al desmonte del gravamen a los movimientos financieros, mejor conocido como “4 x mil”, de forma que ya no se produzca entre 2015 y 2018, sino entre 2019 y 2021 y, asimismo, se aplazó también para el 2019 la aplicación de la norma de bancarización del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, la cual fue creada con la Ley 1430 del 2010 y que como se comentó anteriormente, solo empezaba a tener aplicación en el año gravable 2014.

Es claro que el artículo 771-5 hace parte del libro V del Estatuto Tributario, es decir, es una norma de “Procedimiento tributario”, con la aprobación de la Reforma Tributaria, del 2014, dicho artículo tiene efectos para el mismo año , pues los cambios a las normas de procedimiento tributario sí se aplican de forma inmediata y por consiguiente en las declaraciones del año gravable 2014 no se va a rechazar ninguna parte de lo que se haya cubierto con efectivo.

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