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Pagos en exceso o de lo no debido: proceso a seguir ante la DIAN para su devolución


Pagos en exceso o de lo no debido: proceso a seguir ante la DIAN para su devolución
Actualizado: 27 enero, 2017 (hace 7 años)

Los contribuyentes que hayan realizado pagos en exceso o de lo no debido tienen cinco años para solicitar ante la DIAN su respectiva devolución o compensación. A continuación damos a conocer los requisitos necesarios para realizar dicha solicitud, así como el proceso que debe seguirse.

“Para solicitar la devolución o compensación de pagos en exceso o de lo no debido es necesario atender una serie de requisitos según el tipo de solicitante”

El artículo 850 del ET contempla que la DIAN debe devolver los pagos en exceso (aquellos efectuados por obligaciones tributarias con sumas superiores a la correspondiente) o de lo no debido (llevados a cabo por conceptos que la ley no exige) realizados por los contribuyentes. De acuerdo con lo estipulado en los artículos 1.6.1.21.22. y 1.6.1.21.27. del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, el plazo para solicitar la devolución o compensación por los motivos señalados es de cinco años.

Requisitos para solicitar devolución de pagos en exceso y de lo no debido

Para solicitar la devolución o compensación de pagos en exceso o de lo no debido es necesario atender una serie de requisitos según el tipo de solicitante, es decir, debe distinguirse entre ciudadano nacional, extranjero, organización o institución o dependencia pública.

De esta manera, si el solicitante es un ciudadano colombiano o extranjero debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener el RUT actualizado, además, este no debe encontrarse en estado de suspensión o cancelación hasta que se profiera el acto administrativo.
  • Diligenciar el formulario 010 “Solicitud de devolución y/o compensación”.
  • Presentar un documento que certifique la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa del solicitante.
  • Presentar un oficio donde se indique el número del autoadhesivo y la fecha de presentación de los recibos o documentos que acreditan el pago que será objeto de devolución o compensación.
  • Cuando el proceso se adelante mediante un apoderado es necesario que este presente un poder.
  • Si la solicitud de devolución o compensación se presenta con garantía debe entregarse un certificado otorgado por alguna entidad bancaria o compañía de seguros en el cual se cite el contenido del artículo 860 del ET y se dé constancia del cubrimiento del monto de la solicitud. De igual manera, la garantía debe tener una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y debe presentarse una fotocopia del recibo de pago de la prima de la póliza.
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En el caso de las organizaciones e instituciones o dependencias públicas, además de los requisitos antes señalados, habrá que presentar el certificado original de existencia o representación legal. También es necesario adjuntar un histórico donde consten los nombres de las personas competentes para firmar las declaraciones que están siendo objeto de devolución o compensación, si quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud son diferentes a aquellos que ejercían dichos cargos cuando se suscribieron tales declaraciones.

Proceso a seguir para la devolución de pagos en exceso y de lo no debido

Para realizar la solicitud de devolución de pagos en exceso o de lo no debido es necesario solicitar una cita para radicar los documentos antes señalados. Al respecto, es necesario tener presente que la solicitud de la devolución de pagos en exceso debe realizarse ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente al domicilio fiscal del solicitante (ver el artículo 1.6.1.2.21. del DUT 1625 de 2016), mientras que la solicitud para los pagos de lo no debido deberá presentarse ante la dirección donde se efectuó el pago (ver el artículo 1.6.1.2.27. del DUT 1625 de 2016).

Por último, vale tener presente que, para resolver la solicitud de devolución o compensación, la DIAN cuenta con un plazo de 50 días contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de manera oportuna y en debida forma (ver el artículo 855 del ET).

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