Debe tenerse muy en cuenta que durante el disfrute de las vacaciones no se suspende el contrato de trabajo; este continua vigente. Como consecuencia, se sigue causando todo concepto que se derive de este, como lo es el pago de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social.
Debe tenerse muy en cuenta que durante el disfrute de las vacaciones no se suspende el contrato de trabajo; este continua vigente. Como consecuencia, se sigue causando todo concepto que se derive de este, como lo es el pago de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social.
A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Qué pagos laborales pueden suspenderse durante el período de vacaciones de un trabajador, sin que ello implique algún tipo de sanción laboral?
Durante el término de vacaciones no se suspende el contrato de trabajo; este continua vigente, ya que la persona se encuentra efectuando el descanso remunerado obligatorio al que tiene derecho, por el tiempo que se haya podido estimar o como haya acordado con su empleador.
La suspensión del contrato de trabajo (artículo 51 Código Sustantivo del Trabajo –CST–) es la única figura que avala el no pago de salarios, de ciertas prestaciones sociales, algunos aportes al sistema de seguridad social, y los efectos de las causales establecidas en el artículo 53 del CST. Dicho esto, a menos que se presenten y se den las condiciones anteriormente descritas, no habrá lugar a que se suspenda el pago o los tiempos para liquidar prestaciones como primas, cesantías, intereses a las cesantías o cualquier otro derecho que tenga el trabajador acumulado durante la vigencia del contrato.
Como consecuencia de lo anterior, debe cumplirse durante el disfrute de este período (vacaciones) el pago de las prestaciones sociales y seguridad social. No obstante, se exceptúan los aportes a la aseguradora de riesgos laborales –ARL–, dado que no existe riesgo laboral que cubrir.
Por otra parte, tampoco se efectúa el pago del auxilio de transporte, dado que, al tener este como finalidad cubrir los gastos de movilización del empleado desde su hogar hasta el sitio de trabajo, esta se convierte en una circunstancia que, por obvias razones, no se presenta mientras se disfrutan las vacaciones.
Tenemos entonces que, durante el tiempo otorgado a título de vacaciones, los pagos que no deben efectuarse corresponden a la ARL y el auxilio de transporte por las razones ya expuestas; el resto de las obligaciones por parte del empleador se mantienen, por lo cual, en caso de que este suspenda pagos para los cuales no se encuentra autorizado, será objeto de sanciones.
A propósito de este tema, lo invitamos a consultar nuestros editoriales: Auxilio de transporte: casos particulares sobre su obligatoriedad de pago, Auxilio de transporte extralegal: ¿en qué casos hace parte de la liquidación de prestaciones?y Reintegro del trabajador luego de la suspensión del contrato de trabajo, mediante los cuales podrá conocer aspectos precisos acerca de los temas aquí tratados.