Según si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $3.768.000, no se le aplique retención en la fuente a título de renta. A continuación analizamos los motivos de esta situación.
Para calcular retención en la fuente sobre la prima legal de servicios es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o público y, además, si a este se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente.
Al respecto, los artículos 385 y 386 del ET indican que (citamos la parte pertinente):
“ARTICULO 385. PRIMERA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:
Procedimiento 1.
Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:
….
Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.”
“ARTICULO 386. SEGUNDA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN.El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:
Procedimiento 2
Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas…”
(Los subrayados son nuestros).
De acuerdo con lo anterior, es posible concluir lo siguiente:
Así pues, sería válido decir que, en la mayoría de los casos, los trabajadores pertenecientes al sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios, y siendo trabajadores a los que no se les debe efectuar el cálculo de la retención mínima del artículo 384 del ET, les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1 que con el procedimiento 2.
Lo anterior sucede porque, en el procedimiento 1, la prima legal no se suma con los demás ingresos del mes y puede quedar libre de retención. En cambio, cuando el porcentaje fijo de retención aplicado durante el semestre a los trabajadores sometidos al procedimiento 2 es superior a 0%, entonces el 75% de su prima legal sufriría retención en la fuente.
Además, es necesario recordar que, según los artículos 385 y 386 del ET antes citados, es el empleador quien decide cuál procedimiento de retención se aplicará a cada uno de sus trabajadores, pues incluso podría aplicar a algunos el procedimiento 1 y someter a los demás al 2. Sin embargo, el procedimiento aplicado a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal (ver el Concepto DIAN 2340 enero 20 de 1993).