Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos por recibos de servicios públicos y los cruces de información exógena


Pagos por recibos de servicios públicos y los cruces de información exógena
Actualizado: 29 noviembre, 2016 (hace 7 años)

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 3050 de 1997, quienes cancelen los recibos de servicios públicos, sin importar si figuran o no en el cuerpo de la factura emitida por la empresa prestadora, pueden tomarse el respectivo costo o gasto en su declaración de renta. Por tanto, no siempre existirá cruce de información entre lo reportado por las empresas de servicios públicos y por quienes cancelaron dichos servicios.

Hace bastante tiempo que la norma contenida en el artículo 4 del Decreto 3050 de 1997, hoy día recopilada en el artículo 1.6.1.4.47 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, estableció una regla especial respecto a lo que sucedería con la deducción en el impuesto de renta por concepto del pago de recibos de servicios públicos domiciliarios.

En dicha norma se establece lo siguiente:

“Artículo 1.6.1.4.47. Procedencia de costos, gastos o impuestos descontables por servicios públicos domiciliarios. En el caso de los servicios públicos domiciliarios, para la procedencia del costo, la deducción o el descuento del impuesto sobre las ventas, no es necesario que en la factura figure el nombre del propietario o del arrendatario que solicita el costo, el gasto o el impuesto descontable.

Para tal efecto, bastará que se acredite la calidad de propietario o de arrendatario, obligado al pago de los respectivos servicios públicos domiciliarios. En estos casos, el costo,la deducción o el impuesto descontable no podrán ser solicitados por el tercero que figura en la factura.”

De acuerdo con dicha norma, es posible que el actual propietario de un inmueble reciba durante mucho tiempo las facturas de servicios públicos a nombre del anterior, pero ello no impediría que pueda utilizar en sus declaraciones del IVA, renta y CREE la respectiva deducción (o IVA descontable) por el concepto del servicio público.

“Aunque la factura de servicios públicos llegue a nombre del propietario, es claro que el inquilino podrá utilizar en sus declaraciones del IVA, renta y CREE la respectiva deducción”

Lo mismo sucede cuando los inmuebles son utilizados por un arrendatario. Aunque la factura de servicios públicos llegue a nombre del propietario, es claro que el inquilino podrá utilizar en sus declaraciones del IVA, renta y CREE la respectiva deducción (o IVA descontable) por el concepto del servicio público que canceló.

El efecto en los cruces de información exógena anual que se presentan a la DIAN

Por tanto, si las empresas de servicios públicos domiciliarios siempre expiden sus facturas a nombre de quienes figuren en sus bases de datos como propietarios de los inmuebles, pero estos mismos terceros a quien se expide la factura pueden no ser los que se deducen el respectivo costo o gasto en sus declaraciones tributarias, en ese caso resulta evidente que para la DIAN, al momento de recibir los reportes anuales de información exógena tributaria de parte de unos y otros, no se formará el respectivo cruce de información.

“reportarán a la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios como la beneficiaria del costo y gasto (o del IVA descontable) aunque esta no los haya incluido en el reporte de su formato 1007”

En efecto, cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios deban elaborar su formato 1007 con el detalle de los terceros a quienes se facturaron sus ingresos por dichos servicios (y su formato 1006 con el detalle de aquellos a quienes se generó el respectivo IVA), siempre incluirán a los terceros a quienes se expedían las facturas de venta. Pero cuando los actuales propietarios o arrendatarios del inmueble elaboren su formato 1001 con el detalle de los costos y gastos por servicios públicos llevados a su declaración de renta (y su formato 1005 con el detalle del IVA por telefonía fija tomado como descontable en sus declaraciones de este impuesto), siempre reportarán a la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios como la beneficiaria del costo y gasto (o del IVA descontable) aunque esta no los haya incluido en el reporte de su formato 1007, pues la factura había sido emitida a otro tercero.

En conclusión, este es uno de los tantos casos en los que la información exógena entregada a la DIAN no sirve para efectuar cruces de información de forma automática.

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