Si se desea adquirir un bien inmueble (beneficiario de área) y la constructora creó un encargo fiduciario, ¿los pagos que hace el beneficiario de área a la fiducia se contabilizan como un anticipo o como un derecho fiduciario?
Si se desea adquirir un bien inmueble (beneficiario de área) y la constructora creó un encargo fiduciario, ¿los pagos que hace el beneficiario de área a la fiducia se contabilizan como un anticipo o como un derecho fiduciario?