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Pague los intereses sobre las cesantías antes del 31 de enero y evítese sanciones

El próximo 31 de enero vence el plazo para que los empleadores realicen el pago de los intereses sobre las cesantías a sus trabajadores. El incumplimiento del plazo establecido puede derivar en sanciones para el contratante.

Fecha de publicación: 29 de enero de 2018
Pague los intereses sobre las cesantías antes del 31 de enero y evítese sanciones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El próximo 31 de enero vence el plazo para que los empleadores realicen el pago de los intereses sobre las cesantías a sus trabajadores. El incumplimiento del plazo establecido puede derivar en sanciones para el contratante.

Los intereses sobre las cesantías son un derecho de todo trabajador que nace a la par del derecho a obtener cesantías como prestación social. Dichos intereses se encuentran determinados en la Ley 52 del 18 de diciembre de 1975, la cual establece que serán equivalentes al 12 % del valor de las cesantías con corte al 31 de diciembre de cada año y que el empleador estará a cargo de su cancelación:

“(…) les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía (…).”

Cómo se liquidan los intereses sobre las cesantías

“Los intereses de las cesantías se calculan con una tasa del 12 % anual y cuando el trabajador haya laborado por un período inferior esta debe recalcularse de forma proporcional”

A menos que un contrato laboral de disuelva antes de la finalización del año, los empleadores deberán liquidar las cesantías con corte al 31 de diciembre y pagar los intereses a más tardar el 31 de enero. Los intereses de las cesantías se calculan con una tasa del 12 % anual y cuando el trabajador haya laborado por un período inferior esta debe recalcularse de forma proporcional.

Lo aclarado en el párrafo anterior es muy importante, puesto que uno de los principales errores que se comenten en los departamentos de gestión humana al momento de calcular este ítem tiene que ver con la aplicación de una tasa del 12 % a trabajadores que han laborado por períodos inferiores a un año. Veamos un caso.

Mario Morales ingresó a trabajar a XYZ SAS el 1 de noviembre de 2017; como al 31 de diciembre del mismo año (cuando este había laborado solo 2 meses) la empresa está en la obligación de liquidar las cesantías por tal período, esta deberá pagarle a Mario dichos intereses de forma proporcional. La siguiente es la información a revisar y los cálculos a ejecutar:

Concepto

Valor

Salario  básico  $   737.717
Auxilio de transporte  $     83.140
Subtotal  $   820.857

 

En primera medida, debe revisarse el salario del trabajador (y cuando este reciba auxilio de transporte sumarse dicho valor a la base para liquidar sus cesantías), así:

Cesantías: (737.717 x 60)/360 = 136.810

En igual proporción deben liquidarse los intereses:

Días trabajados: 60 días (2 meses)
Tasa de interés aplicable: 2 %

Interés de las cesantías: (136.810 X 2%) = 2.736

Cómo debe pagarse

A diferencia de las cesantías, que son consignadas en un fondo de cesantías, los intereses deben pagarse directamente al trabajador.

Sanciones ante el incumplimiento

“los intereses a las cesantías deben pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron”

De acuerdo con el Decreto 116 de 1976, los intereses a las cesantías deben pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, en la fecha de retiro del trabajador, o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías. El inciso 2 del artículo 1 de tal norma cita lo siguiente:

Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.

(Los subrayados son nuestros)

En tal contexto, cuando el empleador no cancele los intereses de las cesantías dentro de los términos ya señalados, el artículo 5 de la norma de 1976 es taxativa al señalar que la no cancelación de los intereses da lugar al pago de una indemnización correspondiente al mismo valor de los intereses, es decir que el empleador tendría que pagarlos al doble.

Ahora bien, un aspecto importante que no puede olvidarse es que la obligatoriedad de pagar tal indemnización no opera de forma automática; por tanto, cuando un empleador incumpla con las fechas, el trabajador tendrá que recurrir a un juez laboral, que en la mayoría de los casos será el de pequeñas causas laborales, para que este ordene el pago una vez compruebe la mala fe del empleador para no realizar el pago.

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