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Países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios considerados paraísos fiscales


Actualizado: 17 julio, 2018 (hace 6 años)

El parágrafo 4 del artículo 260-7 del ET, modificado por el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016, indica que el término paraíso fiscal debe asimilarse al de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, cuyos criterios se encuentran estipulados en el numeral 1 del artículo en mención.

Por su parte, el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de 2016 señala los 37 países que se consideran paraísos fiscales, entre ellos: Antigua y Barbuda, Estado de Qatar, Hong Kong, Mancomunidad de las Bahamas, República Cooperativa de Guayana, República de las Islas Marshall, y República de Maldivas (dicho listado ha aplicado desde el año gravable 2015 y seguirá vigente en tanto dicho artículo no sea modificado o derogado; ver el Decreto 1966 de 2014, modificado por el Decreto 2095 del mismo año).

El artículo 124-2 del ET (modificado por el artículo 74 de la reforma tributaria estructural) establece que, si se realizaron pagos o abonos en cuenta a personas naturales o jurídicas, o cualquier tipo societario que se encuentre en dichos territorios, estos no se reconocerán como costo o deducción, excepto si se practicó retención en la fuente o si se realizaron con motivo de operaciones financieras que fueron registradas en el Banco de la República.

Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 260-7 del ET estipula que, ante operaciones con países que tengan la calificación de jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, el contribuyente del impuesto de renta queda sometido al régimen de precios de transferencia y, por tanto, deberá presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa.

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