Tuvo que hablar el presidente Santos sobre el tema de los celulares para que un secreto a gritos fuera una realidad. En noviembre del año pasado el primer mandatario de los colombianos ya se había quejado, cuando en Valledupar se refirió a la calidad del servicio y las llamadas perdidas.
Han pasado seis meses y no ha pasado nada. Como se expresa en editorial de El Espectador del pasado 11 de mayo, «el servicio de celular está a punto de cumplir 20 años de operaciones. Es hora de hacer evaluaciones, de reformar lo que no ha servido, de enfocar los esfuerzos para que haya una verdadera calidad en el servicio. Y eso sólo se logra por medio de un control efectivo».
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, definió una propuesta regulatoria en la cual se plantea que las empresas de telefonía celular deberán compensar a los usuarios por las fallas que se presenten en el servicio.
La iniciativa titulada ‘Condiciones de compensación automática en servicios de comunicaciones’, tiene como objetivo establecer las condiciones mediante las cuales los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán compensar automáticamente a los usuarios por falta de disponibilidad de la red, así como las reglas para que las empresas de telefonía móvil compensen a sus usuarios por todas las llamadas caídas e intentos de llamada no exitosos en sus redes.
Según el proyecto, la compensación nacional será aplicable desde septiembre de 2013 y se extenderá hasta diciembre.
De igual manera, desde el próximo año las empresas deberán implementar un mecanismo de compensación automática, el cual tendrá en cuenta las mismas consideraciones anteriores, pero tendrá que diferenciar los eventos de llamadas caídas e intentos de llamada no exitosos en cada región.
Desde el 1° de enero de 2015 los operadores están obligados a compensar de manera directa a cada usuario por la totalidad de eventos de llamadas caídas e intentos de llamada no exitosos asociados a este.
El proveedor deberá distribuir de manera equitativa entre todos los usuarios de la zona afectada, los ingresos que éste haya recibido por concepto de llamadas caídas.
Cuando se habla del monto a devolver al usuario se relaciona con dos puntos:
1) El valor de la llamada completa.
2) El valor del minuto en el que la llamada se cayó. El proveedor tendrá que suministrar de manera equitativa a todos los usuarios de la zona afectada, los minutos asociados al número de llamadas caídas identificadas en dicha zona.
La cantidad de minutos a devolver al usuario pueden asociarse a
1) La llamada completa.
2) El minuto en el que la llamada se cayó.
La compensación sería realizada en las áreas geográficas en las cuales el operador no cumpla con las metas de calidad definidas en la regulación. Deberá realizarse para cada uno de los usuarios de servicios móviles que tuvieron caída de llamadas en cada una de esas áreas geográficas. La compensación sería realizada teniendo en cuenta estas opciones:
• La devolución de dinero.
• La devolución de minutos.
• La eliminación de cláusulas de permanencia mínima.
El proveedor deberá distribuir de manera equitativa entre todos los usuarios (tanto los que tuvieron problemas como los que no) de la zona afectada, los ingresos que éste haya recibido por concepto de llamadas que fueron terminadas por problemas en la red (llamadas caídas).
• Compensación en dinero.
• Compensación en minutos.
• Fijación de restricción al proveedor para que no pueda dar de alta en el servicio a nuevos usuarios en la zona afectada.