Uno de los aspectos más relevantes para el cierre fiscal es el deterioro de cartera, aspecto que juega un papel importante en el proceso de la conciliación contable y fiscal, teniendo en cuenta que el incumplimiento de la misma tendrá efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad (artículo 772-1 del ET).
Con la entrada en vigencia de la ley de reforma tributaria de 2016 los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y del Estatuto Tributario (artículo 772-1 del ET).
En el caso del deterioro de cartera, los Estándares Internacionales requieren que se realice una evaluación de la cuenta por cobrar para cada caso. Si se concluye que el deudor está en capacidad y quiere pagar, no existe deterioro; si no se puede contactar al cliente o éste no está en la posibilidad de pagar, hay un deterioro de la cartera soportado.
Teniendo en cuenta que aún estamos preparando cierre contable, en la plataforma de actualización permanente –PAP– preparamos el tema Cierre fiscal: Deterioro de cartera; tema que podrás encontrar asociado al rol de contadores en nuestra plataforma.
Al respecto del asunto mencionado se trabajarán aspectos como:
Las entidades deberán evaluar de acuerdo a sus políticas contables, y por lo menos al cierre de cada período, si existe algún indicio de deterioro en el valor de algún activo, utilizando para ello información mínima de orden tanto externo como interno a la empresa.
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