Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para cuando se utilice el beneficio del articulo 158-3, el activo solo se podrá depreciar por línea recta


Actualizado: 16 julio, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los activos sobre los cuales se tome el beneficio del art.158-3 solo se pueden depreciar por lnea recta
  • Contablemente se podra utilizar un mtodo de depreciacin que sea distinto al utilizado en la parte fiscal

 

De acuerdo con los cambios introducidos por la ley 1111 de diciembre de 2006, sobre los activos que se acojan al beneficio del art. 158-3 del ET en los años 2007 y siguientes no se podrían aplicar métodos de depreciación acelerados

Con la mas reciente reforma tributaria, ley 1111 de diciembre de 2006 , se hicieron importantes modificaciones a la norma contenida en el art.158-3 del ET , norma que fue creada con el articulo 68 de la ley 863 de diciembre de 2003 y que por los años 2004 a 2006 permitió que los contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales o jurídicas) se tomaran el beneficio de tratar como deducción fiscal el 30% del valor invertido en activos fijos productores de renta.

Ahora, con la nueva versión que tiene el art.158-3 del ET, el beneficio por invertir en activos fijos productivos se podrá aplicar durante tiempo indefinido (ya no tiene un límite en el tiempo), y la deducción a tomarse se eleva del 30% al 40% (consulta la conferencia No.2 de nuestro producto educativo “ Actualízate en la reforma tributaria ”)

Pero al mismo tiempo se impone una importante restricción en cuanto al segundo beneficio que se le puede sacar a ese mismo activo fijo, a saber, el relativo a la deducción por depreciación (nota: hasta ahora, según el art. 2 del decreto reglamentario 1766 de junio de 2004 , el beneficio del art.158-3 solo se otorga a activos fijos que sean depreciables; no se otorga a terrenos; véase sentencia del Consejo de Estado 15153 de abril 26 de 2007)

Los activos sobre los cuales se tome el beneficio del art.158-3 solo se pueden depreciar por línea recta

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La nueva versión del art.158-3 dice hoy día lo siguiente:

"Artículo 158-3.Modificado con art.8 ley 1111 dic de 2006. Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1° de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de éste Estatuto.

La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.

La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.

Parágrafo. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1° de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto."

(el resaltado es nuestro; además, para entender el mensaje contenido en el inciso segundo del art.158-3, puedes estudiar nuestro anterior editorial: La nueva versión del beneficio tributario por inversión en activos fijos productivos modifica tácitamente el cálculo de los dividendos no gravados en cabeza de socios )

Como vemos, en vista de que el beneficio fiscal de tomar un 40% del valor invertido en el activo productor de renta le permite a un contribuyente disminuir notoriamente su utilidad fiscal del año en que hace la inversión, es por ello que ese contribuyente, si utilizase un sistema de deprecicación acelerado sobre ese mismo activo (como por ejemplo el de reducción de saldos) lograría bajar aun más la base de su impuesto de renta.

Por tanto, si bien entre los años 2004 y 2007 no hubo restricción en cuanto al tipo de depreciación fiscal que se utilizara sobre el activo al cual se le sacaba el beneficio del art.158-3, en los años 2007 y siguientes, y según lo indica el parágrafo de dicha norma sí se pone la restricción de que, al menos fiscalmente , el activo que se llegue a comprar y sobre el cual se haga uso del beneficio del art.158-3 debe estar sometido a depreciación por el método de línea recta (bajo este método, las construcciones se deprecian a una tasa del 5% anual, las maquinarias a una tasa del 10% y los vehículos a una tasa del 20% anual; en cambio, con un método como el de reducción de saldos, los porcentajes de depreciación pueden ser en algunos casos superiores al 88%)

Contablemente se podría utilizar un método de depreciación que sea distinto al utilizado en la parte fiscal

En consecuencia, si bien el contribuyente puede utilizar en su parte contable cualquier método para depreciar el activo en cuestión, fiscalmente tiene que aplicar solamente el método de línea recta. Si se llegan a utilizar métodos de depreicación distintos en la parte contable y en la parte fiscal, se hará necesario hacer las respectivas conciliaciones entre la utilidad contable y la renta fiscal

Por último, téngase presente que el calculo del beneficio del 40% de deducción fiscal por haber invertido en un activo fijo productor de renta es un calculo que se hace sobre el 100% del valor de la inversión. E igualmente, el cálculo de la depreciación fiscal del activo se hace sobre ese mismo 100%.

Para ilustrarlo, supóngase que en mayo de 2007 se compró una maquinaria por un costo total (Iva incluido) de $15.000.000. Si sobre dicha maquinaria se va a tomar el beneficio de que trata el art.158-3 del ET, dicho beneficio sería igual a: 15.000.000 x 40% = 6.000.000. Y en cuanto al gasto depreciación que se tomaría en el 2007, y por los otros 9 años siguientes, dicho gasto sería anualmente de: 15.000.000 x 10% = 1.500.000.

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