Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Para qué sirve el servicio Consulta Beneficio Ley 1429?


¿Para qué sirve el servicio Consulta Beneficio Ley 1429?
Actualizado: 26 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Miles de contribuyentes han pretendido presentarse como beneficiarios de la Ley 1429, pero resulta que no estaban inscritos en las Cámaras de Comercio. Para evitar trampas, la DIAN cuenta con el servicio virtual Consulta Beneficio Ley 1429. Brevemente explicamos en qué consiste.

Según la DIAN, la entidad junto con la UGPP detectaron que de las 239.400 empresas registradas hasta el 2011 en Cámaras de Comercio como beneficiarias de la Ley 1429, el 56% afirmaban tener entre 1 y 5 trabajadores, pero solo 6.707 cumplían con presentar sus planillas de aportes a la seguridad social.

Por esta razón, la DIAN tiene en la mira a los beneficiarios de la Ley 1429 pues detectó cerca de 1.000 casos de contribuyentes que pretendían presentarse como beneficiarios de la Ley 1429, pero no estaban inscritos en las Cámaras de Comercio.

Por lo anterior nació el servicio virtual Consulta Beneficio Ley 1429

¿Para qué sirve?

Permite comprobar con solo digitar el NIT de alguna persona natural o jurídica, si actualmente puede o no disfrutar los beneficios tributarios concedidos en el art. 4 de la Ley 1429 de 2010.

Su propósito…

Facilitar a los agentes de retención a título de renta comprobar que cuando van a hacerle pagos o abonos en cuenta a alguna persona natural o jurídica, que dice tener los beneficios de la Ley 1429, tengan mayor certeza de que sí son beneficiarios de la Ley, y así no practicarles retención en la fuente a título de renta.

Para que una persona natural o jurídica conserve a lo largo de sus primeros 5 o 10 años los beneficios tributarios de la Ley 1429…

  • Es necesario que en el año de nacimiento y antes de diciembre 31 de dicho año, lleve a la DIAN los documentos del art. 6 del Decreto 4910 de 2011.
  • Al cerrar cada uno de esos primeros 5 o 10 años de existencia, deben entregar a la DIAN antes de marzo 31 del año siguiente, los documentos mencionados en el art. 7 del Decreto 4910.
  • Si en algún determinado año dentro de esos primeros 5 o 10 años no se cumple con esa tarea, se pierden los beneficios para todos los años restantes.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,