Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para quedar exonerado de declarar renta se deben cumplir todos los requisitos del art. 7, Decreto 2634 de 2012


Para quedar exonerado de declarar renta se deben cumplir todos los requisitos del art. 7, Decreto 2634 de 2012
Actualizado: 6 mayo, 2013 (hace 11 años)

Para efectos de la retención mínima del artículo 384 del E.T., y en el caso del que cobra salarios, se convierte en declarante de renta por el 2012 si incumple alguno o varios de los requisitos del literal b del art. 7 del Decreto 2634 de 2012.

Respondamos a la siguiente inquitud. ¿Cómo verifico si la persona tiene que declarar renta para activar el artículo 384? ¿Con qué ingresos? Este artículo hace referencia a la retención mínima. Basado en lo que establece el artículo 3 del Decreto 099 de enero de 2013, la reglamentación de la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Dicho artículo 3 y en especial sus parágrafos, nos aclaran cómo verificar que un empleado sí califica como declarante de renta, sea que cobre salarios o que cobre honorarios o servicios, con profesión liberal o con estudios tecnológicos. En este caso sí califica como declarante de renta del año anterior, es decir el año gravable 2012.

De tal forma, el artículo 3 del Decreto 099 en el parágrafo 4 dice:

“El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último período gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.”

Hasta allí se entiende que es una responsabilidad del propio cobrador de salarios o del propio prestador de servicios, que califiquen como empleados. Ambos tienen que hacer la manifestación bajo gravedad de juramento de si son o no declarantes de renta por el año anterior.

Y el siguiente inciso del parágrafo 4 dice:

“La tabla de retención contenida en el presente artículo, (se refiere a la tabla del articulo 384) se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria y a los ii) pagos o bonos [H1] en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el período gravable en que se efectúa.”

El anterior es el Decreto Reglamentario. Ahora trasladémonos a la norma superior, es decir al Estatuto Tributario en su artículo 384 parágrafo 3, que en efecto dice algo similar:

“La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.

Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último período gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el período del respectivo pago.”

Tenga presente que siempre hay que basarse primero en lo que expresa la norma superior. El Decreto Reglamentario tiene que sujetarse a lo que diga la norma superior. De modo que combinando la norma superior con el Decreto Reglamentario se entiende lo siguiente:

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Como se ve, es responsabilidad de cada empleado (tanto el que cobra salarios como el que cobra honorarios o servicios), informar bajo la gravedad de juramento (lo que implica exponerse a cárcel de hasta 12 años en caso de falsedad) si por el año gravable anterior es o no un obligado a declarar renta.

Para quedar exonerado de declarar renta del año gravable 2012 deben cumplir todos los requisitos del artículo 7 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 el cual está pendiente de ser modificado a raíz del cambio que el artículo 18 de la Ley 1607 le hizo al artículo 594-1 del E.T. bajando de 3.300 UVT a 1.400 UVT el tope de ingresos brutos anuales que obliga a declarar a los independientes, pues ese cambio sí aplica para el mismo 2012.

Además, el artículo 198 de la Ley 1607, al derogar el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, hace que se produzca un cambio en el artículo 592 en relación con el tope de los ingresos brutos que obliga a declarar renta a un asalariado (algunos interpretan que el cambio hace que ya no haya tope de ingresos y otros que el tope se rebaja de 4.073 UVT a 3.300 UVT). Pero el Ministerio de Hacienda, con el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 099 y la DIAN con su Resolución 007 de enero 25 de 2013, en la cual definió el contenido del formulario 220 para el año gravable 2012 (certificado de pagos laborales), han interpretado que el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a los asalariados permanece en 4.073 UVT.

Tomando en cuenta todo lo anterior, diríamos que para efectos de la retención mínima del artículo 384 del E.T., y en el caso del que cobra salarios, sí se convierte en declarante de renta por el 2012 si incumple alguno o varios de los requisitos del literal “b” del artículo 7 del Decreto 2634 de 2012.

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