Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Paraísos fiscales y regímenes tributarios preferenciales 


Ficha técnica:

  • Fecha de grabación: Julio 3 de 2018
  • Duración: 12:24
Actualizado: 11 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Los paraísos fiscales, actualmente denominados jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, deberán cumplir los criterios denominados por la ley, de conformidad con el artículo 260-7 del ET. Además, el Gobierno tendrá como referencia los criterios mundiales para su calificación.

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Alejandro Delgado
Magister en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Finanzas, egresado del programa Presidentes de Empresa e ingeniero de la Universidad de los Andes. Cuenta con un diplomado del curso de postgrado en Derecho Tributario Internacional y Europeo de la Universidad de Maastricht. Desde 1996 es consultor en tributación local e internacional y finanzas corporativas para importantes empresas nacionales y multinacionales en múltiples sectores. Se desempeñó como tesorero y secretario de hacienda (e) de Bogotá D.C., vicepresidente del Instituto de Seguros Sociales, y gerente del programa Fosit (Minhacienda-BID-PNUD). Recibió mención de honor en el Premio Nacional Portafolio al mejor ejecutivo del país. Actualmente es profesor e investigador del Departamento del Derecho fiscal de la Universidad Externado de Colombia; conferencista y autor en finanzas, tributación y precios de transferencia.
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