Los paraísos fiscales, actualmente denominados jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, deberán cumplir los criterios denominados por la ley, de conformidad con el artículo 260-7 del ET. Además, el Gobierno tendrá como referencia los criterios mundiales para su calificación.
Los paraísos fiscales, actualmente denominados jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, deberán cumplir los criterios denominados por la ley, de conformidad con el artículo 260-7 del ET. Además, el Gobierno tendrá como referencia los criterios mundiales para su calificación.
Las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición serán determinadas por el Gobierno mediante reglamento, con base en el cumplimiento de cualquiera de los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario –ET–, entre los que figuran:
Además de los criterios mencionados anteriormente, el Gobierno tendrá como referencia los criterios internacionales aceptados para la determinación de los paraísos fiscales.
Ahora bien, con relación a los regímenes tributarios preferenciales (concepto creado a partir de la Ley 1819 de 2016), cabe mencionar que son aquellos que cumplen dos de los criterios para definir los paraísos fiscales, más la condición de estar dentro de los regímenes a los que solo pueden tener acceso personas o entidades consideradas como no residentes de la jurisdicción.
Adicionalmente, el Gobierno podrá, mediante reglamento, listar regímenes que se consideran como regímenes tributarios preferenciales, es decir, que el contribuyente deberá calificar si el negocio realizado con una empresa en el exterior está sometido al régimen en mención.
Por lo tanto, las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con personas, sociedades, entidades residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales, deberán estar sometidas a régimen de precios de trasferencia, a la vez que deberán cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del período gravable o sus ingresos brutos sean inferiores a los topes señalados en los artículos 260-5 y 260-9 del ET.
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