Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Parejas del mismo sexo, requisitos para pensión de sobrevivencia


Parejas del mismo sexo, requisitos para pensión de sobrevivencia
Actualizado: 20 agosto, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente:
  • Pensión de sobrevivientes en parejas del mismo sexo
  • ¿Cómo se prueba la convivencia si no tengo declaración extrajuicio? No confundir requisitos para salud que para pensión
  • Otros medios probatorios
*Foto tomada de LatinPost.mx

Las parejas heterosexuales y del mismo sexo tienen los mismos derechos pensionales. Por ello, para adquirir la pensión de sobrevivencia deben cumplir los mismos requisitos y basta con probar la relación por medio de declaraciones juramentadas, como las parejas conformadas entre hombre y mujer.

La pensión de sobreviviente es una prestación económica reconocida a los familiares más cercanos y que dependen económicamente del pensionado o afiliado fallecido.

Requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente:

Para que puedan acceder a esta pensión deben cumplir con ciertas condiciones:

– Que el afiliado antes de su fallecimiento haya cotizado un número mínimo de semanas (50 semanas de cotización en los últimos 3 años).
– Acreditar mínimo 5 años de convivencia (si es esposo ocompañero permanente) o el vínculo familiar con el causante (si es padre o hijo, por registro civil).

Pensión de sobrevivientes en parejas del mismo sexo

Es de anotar que la pensión de sobrevivencia no solo es reconocida a las parejas heterosexuales sino que por aplicación al principio de igualdad, libertad y libre desarrollo de la personalidad, también son beneficiadas las parejas del mismo sexo, explica la Corte Constitucional, veamos:

la aplicación de las expresiones demandadas [compañero o compañera permanente] ha permitido dar a las parejas homosexuales un tratamiento distinto al que se otorga a las parejas heterosexuales en cuanto éstas son beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y aquellas no, trato distinto que resulta discriminatorio respecto de las parejas homosexuales, las cuales, aun cuando no están excluidas de manera expresa de los beneficios de la pensión de sobrevivientes, sí resultan de hecho exceptuadas del sistema de seguridad social, pues la falta de claridad del legislador ha conducido a implementar una situación contraria a los valores del Estado social de derecho, a los principios de reconocimiento y respeto por la dignidad de la persona humana, y a las normas que desde la Constitución amparan el libre desarrollo de la personalidad y su extensión: la libertad de opción sexual”.

Agregó también lo siguiente:

“… este trato discriminatorio para las parejas homosexuales (…) conlleva a que se encuentren en un déficit de protección en cuanto al beneficio de la pensión de sobrevivientes. Por tanto, con el fin de remover la citada situación, contraria a la Constitución, la protección otorgada a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas heterosexuales, debe ser ampliada a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas homosexuales, por cuanto no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual al que vienen siendo sometidas las personas que en ejercicio de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de opción sexual, han decidido conformar una pareja con una persona de su mismo género”. (Sentencia C-336 del 16 de abril de 2008)

¿Cómo se prueba la convivencia si no tengo declaración extrajuicio? No confundir requisitos para salud que para pensión

Para que un compañero permanente, sea heterosexual o pareja del mismo sexo, le sea reconocida la pensión de sobrevivencia debe acreditar su condición de pareja permanente por cualquier medio probatorio y en ningún caso se puede exigir un requisito o condición imposible de cumplir con exigir la demostración de la relación, por medio de una declaración extrajuicio ante un notario, cuando el afiliado o pensionado ha fallecido, y resultaria imposible hacerlo, explica la Corte Constitucional:

“…impone a las parejas homosexuales una carga imposible de cumplir, pues muerto uno de los compañeros o una de las compañeras no es factible que la pareja acuda simultáneamente a la notaría a acreditar la permanencia y singularidad de la unión” . Así, la exigencia de la sentencia C-521 de 2007 “fue pensada para solicitar la afiliación en salud y no puede aplicarse, sin más ni más, en el caso de la pensión de sobrevivientes (…) En el caso de la pensión de sobreviviente, es claro para la Sala (…) que las circunstancias y supuestos de hecho son distintos y exigen que el sentido y alcance de lo establecido en la sentencia C-521 de 2007 se ajuste a los supuestos de hecho que rodean el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, instituto cuya aplicación tiene lugar precisamente cuando acontece la muerte de uno de los compañeros permanentes. De lo contrario, se impone una carga probatoria imposible de cumplir por cuanto suele ocurrir –y esto sucede tanto respecto de parejas homosexuales como de parejas heterosexuales– que uno de los compañeros permanentes muere sin que haya podido la pareja acudir ante notario para acreditar la unión”. (Sentencias T-1241 de 2008 y T-911 de 2009)

Otros medios probatorios

Es por lo anterior, válido tanto para las parejas del mismo sexo como para las heterosexuales, demostrar la relación permanente, singular y duradera por una declaración de esta índole o cualquier otro medio probatorio como testimonios, afiliación a la salud o a caja de compensación como beneficiario entre otras, expone la Corte Constitucional:

“De conformidad con lo expuesto, no hay razones constitucionalmente válidas para hacer una distinción injustificada –violatoria del derecho a la igualdad- entre las uniones permanentes homosexuales y heterosexuales, ya que ello supone que las primeras producen efectos jurídicos sólo a partir de la suscripción formal del requisito de acreditación ante notario de su unión permanente.

Así las cosas, es razonable exigirles a las parejas del mismo sexo un medio probatorio igual a las parejas heterosexuales, las cuales disponen de cinco alternativas para ello en el caso de la adjudicación de efectos jurídicos en materia de pensiones, valga decir:
(i) escritura pública ante notario,
(ii) acta de conciliación,
(iii) sentencia judicial,
(iv) inscripción del causante de su compañero(a) en la respectiva entidad administradora de pensiones y
(v) cualquier medio probatorio previsto en la ley.” (Sentencia T-357/13)

Así las cosas, las parejas del mismo sexo poseen la misma libertad probatoria de las parejas heterosexuales para demostrar su relación permanente con el afiliado o pensionado fallecido. Por ello, ningún juez o administradora de pensiones puede exigir como única prueba una declaración extrajuicio o una sentencia que declare la unión marital, pues esto constituiría la vulneración del derecho a la igualdad y libre expresión (protegida por acción de tutela), ya que se referiría a una discriminación por razón del sexo, la cual la constitución ha prohibido de forma tajante .

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Si el medio probatorio, sea cual sea, acredita y demuestra la existencia de la convivencia dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento del compañero permanente y además el afiliado antes de morir realizó la cotización de las semanas exigidas por la ley (50 semanas de cotización en los últimos 3 años) o ya estaba pensionado al momento de morir, el compañero permanente sea de distinto o del mismo sexo, tiene todo el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia.

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