En diciembre crece la demanda de parqueaderos, que ofrecen sus servicios a las personas que buscan un lugar seguro para guardar sus vehículos mientras realizan compras o hacen turismo. Sin embargo, algunos desconocen las obligaciones que asumen los titulares de los parqueaderos frente a ellos.
En diciembre crece la demanda de parqueaderos, que ofrecen sus servicios a las personas que buscan un lugar seguro para guardar sus vehículos mientras realizan compras o hacen turismo. Sin embargo, algunos desconocen las obligaciones que asumen los titulares de los parqueaderos frente a ellos.
La relación jurídica entre el titular del vehículo automotor y el dueño del parqueadero se enmarca dentro del contrato de depósito mercantil, el cual, al no estar regulado de manera expresa en el Código de Comercio, se reglamenta por los artículos 2236 y siguientes del Código Civil en virtud de la remisión expresa que estipula el artículo 822 del Código de Comercio.
Dichas disposiciones establecen que el depósito en un contrato consiste en una relación mediante la cual una persona, denominada depositante, le confía una cosa corporal a otro sujeto, denominado depositario, para que se encargue de guardarlo y restituirlo en especie a voluntad del primeo.
Además, de conformidad con los artículos 1500 y 2237 del Código Civil, el contrato de depósito es de naturaleza real, es decir, su perfeccionamiento se surte en razón a la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario. Por lo tanto, no es suficiente el consenso entre los extremos negociales para que el contrato nazca a la vida jurídica, ni se requiere de alguna solemnidad, como elevar a escritura pública, para efectos de su celebración.
Teniendo en cuenta que los propietarios de los parqueaderos suelen cobrar una suma de dinero a sus clientes por este servicio, se deduce que el contrato de depósito mercantil estructurado entre tales personas es de naturaleza remunerada.
Con base en lo anterior, es posible inferir que el citado contrato de depósito mercantil produce, entre otras, las siguientes obligaciones para las partes:
Para el titular del parqueadero (depositario) surge la obligación de custodiar, conservar y restituir el vehículo automotor depositado, junto aquellos bienes que hacen parte del mismo, por ejemplo, el repuesto, la herramienta, extintor, entre otros. Además, de acuerdo con el artículo 2247 del Código Civil, la responsabilidad que asume el titular del parqueadero por el cumplimiento de tales obligaciones alcanza hasta la culpa leve, pues las partes del contrato acordaron una remuneración por la custodia del vehículo.
Respecto al depositante, este tiene como obligación principal realizar el pago de la remuneración acordada con el dueño del parqueadero.
Hoy día, el vínculo jurídico que se estructura entre el propietario del parqueadero y su cliente está catalogado como una relación de consumo, por tal razón, las normas establecidas en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) influyen o permean el contenido y los efectos del contrato de depósito mercantil.
En ese sentido, el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 estableció que el titular del parqueadero (depositario) tiene la obligación adicional de expedir un recibo del bien. En dicho soporte debe mencionarse la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad prestada.
Por último, para atender la responsabilidad del consumidor de obrar con buena fe ante los productores y proveedores, contemplado en el numeral 2.2 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011, el depositario tiene la obligación de informar al dueño del parqueadero sobre la existencia de bienes al interior del vehículo que no son parte integral del mismo. Entre estos podrían encontrarse, por ejemplo, un computador portátil, un traje de la lavandería, una maleta, etc., de tal suerte que las partes del contrato acuerden desde un principio si las obligaciones de custodia, conservación y restitución del vehículo automotor asumidas por el depositario, incluyen o no a los bienes mencionados.
Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
*Exclusivo para Actualícese.com