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Párrafos de énfasis y sobre otras cuestiones: claridades de la NIA 706

En el proceso de elaboración de su informe, el auditor tiene libertad de destacar información que considere relevante para una correcta interpretación de los usuarios; la NIA 706 regula dicha práctica para los casos en que se elaboren párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones.

Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2017
Párrafos de énfasis y sobre otras cuestiones: claridades de la NIA 706
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el proceso de elaboración de su informe, el auditor tiene libertad de destacar información que considere relevante para una correcta interpretación de los usuarios; la NIA 706 regula dicha práctica para los casos en que se elaboren párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones.

Cuando en el proceso de ejecución de la tarea de revisión el auditor considere necesario llamar la atención de los usuarios de la información sobre asuntos que se presentaron o revelaron en los estados financieros, pues considera que tienen una valía destacable para que éstos puedan comprender los informes en cuestión, o cuando quiera llamar la atención sobre cualquier menester en general que permita que los usuarios entiendan mejor la labor de auditoría ejecutada, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría, deberá seguir las indicaciones de la NIA 706 que se encuentra contenida en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 e 2015.

En tal contexto, es necesario poder diferenciar un párrafo de énfasis, de uno que aborde otras cuestiones. Veamos.

Párrafo de énfasis

“Para que el auditor incluya un párrafo de énfasis, es obligatorio que haya obtenido evidencia suficiente y adecuada de que dichas cifras e información se presentaron de forma materialmente correcta”

Según lo indicado en el párrafo 5 de la NIA 706, este tipo de párrafo es aquel que contiene información sobre una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan el informe.

Para que el auditor incluya un párrafo de énfasis, es obligatorio que haya obtenido evidencia suficiente y adecuada de que dichas cifras e información se presentaron de forma materialmente correcta en los estados financieros; además, deberá garantizar el seguimiento de la siguiente estructura establecida por la NIA:

  1. El párrafo de énfasis debe estar después del párrafo de opinión.
  2. Deberá destacarlo con el título “Párrafo de énfasis” u otro relacionado.
  3. Detallará la ubicación exacta de la información dentro de los estados financieros y propenderá porque su intervención constituya una referencia clara.
  4. Indicará que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión que resalta.

Párrafo de otras cuestiones

Es aquel texto referido a datos que no atañen propiamente a la información presentada o revelada en los estados financieros sino que, previa evaluación del auditor, se consideran relevantes para que los usuarios puedan comprender la auditoría que se ejecutó, cuáles son las responsabilidades del auditor, y el informe de auditoría en general.

Para que sea viable la inclusión de esta información en el informe de auditoría, el responsable del trabajo de revisión deberá verificar en primera instancia que no exista alguna disposición legal o reglamentaria que prohíba su exposición, y luego organizará tales datos siguiendo las condiciones que se relacionan a continuación:

  1. En el informe de auditoría dicho párrafo deberá tener como título “Párrafo sobre otras cuestiones” u otro relacionado que sea apropiado.
  2. El auditor incluirá este párrafo inmediatamente después del párrafo de opinión, o del párrafo de énfasis en caso de existir este.
  3. En caso de que el párrafo sobre otras cuestiones se refiera a la sección de “otras responsabilidades de información”, podrá estar ubicado en otra parte del informe de auditoría.

Además, es válido recordar que la NIA 706 requiere, explícitamente en el párrafo 9, que el auditor comunique a la administración y/o a la junta de socios o asamblea de accionistas (gobierno de la entidad) su intención de incluir un párrafo, bien sea de énfasis o sobre otras cuestiones, y ponga en su conocimiento la redacción propuesta de dicho párrafo.

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