En el proceso de elaboración de su informe, el auditor tiene libertad de destacar información que considere relevante para una correcta interpretación de los usuarios; la NIA 706 regula dicha práctica para los casos en que se elaboren párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones.
En el proceso de elaboración de su informe, el auditor tiene libertad de destacar información que considere relevante para una correcta interpretación de los usuarios; la NIA 706 regula dicha práctica para los casos en que se elaboren párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones.
Cuando en el proceso de ejecución de la tarea de revisión el auditor considere necesario llamar la atención de los usuarios de la información sobre asuntos que se presentaron o revelaron en los estados financieros, pues considera que tienen una valía destacable para que éstos puedan comprender los informes en cuestión, o cuando quiera llamar la atención sobre cualquier menester en general que permita que los usuarios entiendan mejor la labor de auditoría ejecutada, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría, deberá seguir las indicaciones de la NIA 706 que se encuentra contenida en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 e 2015.
En tal contexto, es necesario poder diferenciar un párrafo de énfasis, de uno que aborde otras cuestiones. Veamos.
Según lo indicado en el párrafo 5 de la NIA 706, este tipo de párrafo es aquel que contiene información sobre una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan el informe.
Para que el auditor incluya un párrafo de énfasis, es obligatorio que haya obtenido evidencia suficiente y adecuada de que dichas cifras e información se presentaron de forma materialmente correcta en los estados financieros; además, deberá garantizar el seguimiento de la siguiente estructura establecida por la NIA:
Es aquel texto referido a datos que no atañen propiamente a la información presentada o revelada en los estados financieros sino que, previa evaluación del auditor, se consideran relevantes para que los usuarios puedan comprender la auditoría que se ejecutó, cuáles son las responsabilidades del auditor, y el informe de auditoría en general.
Para que sea viable la inclusión de esta información en el informe de auditoría, el responsable del trabajo de revisión deberá verificar en primera instancia que no exista alguna disposición legal o reglamentaria que prohíba su exposición, y luego organizará tales datos siguiendo las condiciones que se relacionan a continuación:
Además, es válido recordar que la NIA 706 requiere, explícitamente en el párrafo 9, que el auditor comunique a la administración y/o a la junta de socios o asamblea de accionistas (gobierno de la entidad) su intención de incluir un párrafo, bien sea de énfasis o sobre otras cuestiones, y ponga en su conocimiento la redacción propuesta de dicho párrafo.