Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Parte del activo biológico que puede reclasificarse a inventarios


Parte del activo biológico que puede reclasificarse a inventarios
Actualizado: 16 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Las plantaciones se consideran activos biológicos en el marco de las indicaciones del Estándar Internacional. Cuando estas producen sus frutos y son ingresadas al proceso comercial, debe realizarse un ajuste en los estados financieros.

Resolvamos la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios. En el caso de los activos biológicos: ¿qué parte del cultivo puede ser llevado a inventarios?

El Estándar Internacional de Información Financiera no define de manera explícita lo que se considera como un activo biológico. Sin embargo, para efectos tanto del marco normativo para los implementadores del Estándar Pleno, como del que le corresponde aplicar a las Pymes, el glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera los define como aquellos animales vivos y plantas que se mantengan en el marco de una actividad agrícola.

Ahora bien, para resolver la consulta de nuestro usuario es necesario remitirse a la Sección 34 del Estándar Internacional para Pymes, que en su primer subtítulo establece lo que se entiende por agricultura; en ella se indica claramente la siguiente consideración: una organización realiza una actividad agrícola siempre que gestione la transformación o recolección de activos biológicos para destinarlos a la venta o convertirlos en un producto agrícola.

En tal contexto, el Estándar señala cuál es el tratamiento que debe darse a este tipo de activos, al indicar que, por ejemplo, en lo referente a plantaciones, los frutos que estén adheridos al activo biológico hacen parte de él. Esto implica que las naranjas que se tienen aún en el árbol sin ser recolectadas no constituyen un inventario sino que son parte del cultivo, pero cuando son desprendidas del árbol y preparadas para su comercialización, dejan de ser parte del activo biológico y se convierten en un producto agrícola.

El producto agrícola sí forma parte del inventario y, por tanto, ante esta pregunta del usuario, podemos anotar que solo la cosecha del cultivo puede ser reconocida y tratada como tal, ya que mientras no haya cosecha no se tiene inventario sino un activo biológico que es otra cuenta del activo.

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