Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Particularidades en el dictamen del revisor fiscal en las empresas de los grupos 2 y 3


Actualizado: 29 octubre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Roberto Valencia

¿Existen requerimientos especiales respecto a la elaboración del dictamen del revisor fiscal para las entidades que pertenecen a los grupos 2 y 3?

Pregunta resuelta 14 Octubre 2020

En este consultorio, el Dr. Roberto Valencia, especialista en Normas Internacionales analiza si la emisión del dictamen del revisor fiscal depende o no del grupo contable al cual clasifica la empresa (1, 2 o 3).

Es importante mencionar además que dicho dictamen puede contener dos tipos de opiniones:

  • Opinión no modificada o favorable – NIA 700.
  • Opinión modificada – NIA 705.

Ahora bien, para conocer cuáles son las entidades que deben vincular un revisor fiscal es preciso estudiar las siguientes normas: artículo 203 del Código de Comercio y el artículo 56 de la Ley 675 de 2001.

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