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«Pasantías permiten a las empresas patrocinadoras encontrar y formar nuevos talentos»


«Pasantías permiten a las empresas patrocinadoras encontrar y formar nuevos talentos»
Actualizado: 18 septiembre, 2017 (hace 7 años)

La abogada Laura Cortés Robayo explica las diferentes características de los contratos de aprendizaje tanto para los estudiantes como para las empresas involucradas en esta práctica. Los estudiantes que quieran acceder a la oferta de contratos de aprendizaje existentes pueden registrarse en la página del Sena.

Laura Cortés Robayo, abogada de la Universidad de los Andes y con experiencia laboral en la firma Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explica que los contratos de aprendizaje y las pasantías en nuestro país son prácticas que los estudiantes, luego de recibir formación teórica en un área del conocimiento, realizan para aplicar lo aprendido, y de esta forma desarrollar habilidades y competencias en un contexto real. “Estas prácticas no solo son de interés para los estudiantes, pues con las pasantías las empresas patrocinadoras tienen la oportunidad de encontrar y formar nuevos talentos”, dice Cortés Robayo.

Según la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1072 de 2015, el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, sin subordinación, mediante la cual un estudiante recibe formación teórica en una entidad autorizada y, con el auspicio de una empresa patrocinadora, en la etapa práctica en que adquiere formación profesional.

Cortés Robayo afirma que:

“Según la Ley 789 de 2002, son parte del contrato de aprendizaje: las empresas que desarrollen una actividad económica diferente de la construcción y ocupen un número de trabajadores no inferior a 15, aquellas que cuenten con menos de 10 trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz del Sena; los estudiantes del Sena, los de instituciones de formación para el trabajo, los de instituciones de educación técnica y tecnológica y los universitarios”.

 Un contrato de aprendizaje dura un tiempo máximo de dos años, incluyendo las etapas lectiva y práctica.

“El Decreto 1072 de 2015 diferencia la duración del contrato para estudiantes universitarios y para técnicos y tecnólogos. Para universitarios, la duración máxima será la que determine el pensum de su programa, sin exceder dos años. Para los demás, la duración máxima será de un año”, explica Cortés Robayo.

Sobre el tema de la remuneración, según la Ley 789 de 2002, la empresa patrocinadora deberá dar al aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual que no constituye salario «Durante la etapa lectiva este no debe ser inferior al 50 % de un salario mínimo legal mensual vigente», explica.

Además, en la etapa práctica, durante 2017, será equivalente al 100 % de un salario mínimo, pues, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, este porcentaje procederá cuando la tasa de desempleo nacional sea de un dígito, cuestión que ocurrió en el año 2016 y que está vigente actualmente en el 2017. Cuando el aprendiz sea un estudiante universitario el apoyo no podrá ser inferior al 100 % de un salario mínimo.

La empresa también tiene otras obligaciones con el estudiante en práctica. Durante la fase lectiva y práctica debe afiliar al aprendiz al sistema de seguridad social en salud sobre la base de un salario mínimo. “De igual forma, durante la etapa práctica, tendrá que afiliarlo al Sistema de Riesgos Laborales, por medio de una ARL sobre la base de un SMMLV. No tendrá la obligación de afiliarlo a pensiones”, explica la abogada.

Los estudiantes que quieran acceder a la oferta de contratos de aprendizaje existentes pueden registrarse en la página del Sena.

Por otra parte, se entiende como pasantía el desarrollo de una actividad académica para la cual el estudiante realiza una práctica para graduarse de una institución educativa superior. “La pasantía se diferencia del contrato en que para estas no existe regulación detallada, ya que no se pretende que el estudiante trabaje, sino que desarrolle su programa de formación académica”, explica Cortés Robayo.

Por lo anterior, es necesario que exista un convenio entre la universidad y la empresa que pretende contratar al pasante, y el tiempo de duración dependerá del pensum de cada programa académico. “Así mismo, la remuneración no es obligatoria y la empresa solo tiene la obligación de afiliar al pasante a ARL, puesto que ya debe estar afiliado a la EPS”, concluye la abogada.

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