Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pasivos con vinculados económicos del exterior ya se aceptan como pasivo fiscal


Pasivos con vinculados económicos del exterior ya se aceptan como pasivo fiscal
Actualizado: 25 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Al incluir ese pasivo, el efecto es que se baja el patrimonio líquido y así se rebajará el nivel de endeudamiento permitido. Si esos vinculados se incluyen en el patrimonio se hace para rebajar la renta presuntiva y el patrimonio líquido, en caso que en el futuro haya un nuevo impuesto al patrimonio.

Respondamos brevemente la siguiente inquietud. ¿Cuáles efectos traerá el hecho de que la Ley 1607 haya derogado el art. 287 del E.T.?

El art. 287 era importante y hablaba sobre el patrimonio.

Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agendas, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.

Es decir que eran un tipo de deudas que se consideraba patrimonio propio y no servían como pasivos. También había una excepciones nombradas en el parágrafo:

Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.

Los vinculados del exterior si hacían algún tipo de venta de mercancía a crédito y se tenía que originar intereses de mora a esa venta, esos intereses pasaban como deducibles y el pasivo de la venta de lasmercancías también.

¿Ahora que va a pasar?

Desde el año 2013 y siguientes, el art. 287 del E.T. desaparece y quiere decir que esos pasivos con vinculados económicos del exterior ya se aceptan como pasivo fiscal.

Si uno incluye ese pasivo, los efectos es que se baja el patrimonio líquido y así se rebajará el nivel de endeudamiento permitido. Si esos vinculados los incluyo en el patrimonio se hace para rebajar la renta presuntiva y bajar el patrimonio líquido, por si en el futuro hay un nuevo impuesto al patrimonio.

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Una de las modificaciones al 287 de que los pasivos con vinculados en el exterior no eran pasivo fiscal era para que no se pudiera meter en la declaración y el patrimonio líquido se subiera y se disparaba el impuesto al patrimonio.

Pero ahora ya se pueden incluir desde el 2013 y así se baja la renta presuntiva. Y también en el futuro bajo la posibilidad de que ‘claven’ un impuesto al patrimonio que saldría muy alto.

Pero si bajo el patrimonio líquido también estoy bajando el nivel de endeudamiento permitido para efectos del art. 118-1 que dice que las deudas que generan intereses deducibles no pueden exceder 3 veces el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Esta es un ‘jugada’ que trae tanto ventajas como desventajas.

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