Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pasivos con vinculados económicos en el exterior ya no son patrimonio y pueden incluirse en declaración de renta


Pasivos con vinculados económicos en el exterior ya no son patrimonio y pueden incluirse en declaración de renta
Actualizado: 14 agosto, 2013 (hace 11 años)

La Ley 1607 de 2012 ayuda a las agencias en Colombia con sucursales en el exterior que van a poder incluir pasivos en su declaración de renta, año gravable 2013 y siguientes, y así reducir la renta presuntiva. Sin embargo, al reducirse el patrimonio líquido se va a desinflar la cantidad de nivel de endeudamiento autorizado que forma la cantidad de gastos que son deducibles.

Analicemos brevemente la siguiente inquietud. ¿Cuál será el efecto de que la reforma tributaria haya eliminado el art. 287 del E.T.?

Este es un cambio importante que hizo la Reforma Tributaria. El art. 287 estaba relacionado con los pasivos que se lleva a una declaración de renta.

Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o compañías con negocios en Colombia.

El hecho que las deudas eran patrimonio propio significaba que una sucursal en Colombia no podía meter pasivos con su casa matriz en el exterior. Este tipo de pasivos no se aceptaban fiscalmente, no iban incluídos en la declaración de renta.

El parágrafo nombraba un caso excepcional:

Parágrafo. *Adicionado por la Ley 223 de 1995:* Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.

Mientras la norma estuvo vigente, este tipo de pasivos con los vinculados en el exterior, no era solo con las sucursales en Colombia, no se aceptaban los pasivos en la declaración de renta porque eran patrimonio. Si no se aceptaba el pasivo y no podían incluirlo en la declaración de renta se disparaba el patrimonio líquido.

Ahora, con la Ley 1607 de 2012, mis pasivos con los vinculados económicos en el exterior ya no son patrimonio sino pasivos y sí se pueden meter en la declaración de renta. Entonces se va a desinflar el patrimonio líquido, la renta presuntiva, y si en el futuro llegaran a establecer impuestos al patrimonio se podría tener un menor patrimonio líquido y no caer en nuevos impuestos al patrimonio.

TAMBIÉN LEE:   Cartilla Práctica: Declaración de renta de personas jurídicas AG 2023: novedades y aspectos clave para su elaboración

La Reforma Tributaria ayuda a estas agencias o sucursales acá en Colombia con sucursales en el exterior que van a poder incluir esos pasivos en su declaración de renta, año gravable 2013 y siguientes, y así reducir la renta presuntiva.

La parte negativa de lo anterior es que al reducirse el patrimonio líquido se va a desinflar la cantidad de nivel de endeudamiento autorizado que forma la cantidad de gastos que son deducibles (art. 118-1 E.T.).

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,