Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pasos hacia la bancarización de la economía – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Las retenciones practicadas y consignadas a través de las entidades financieras, que estableció el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010 y reglamentada mediante Decreto 1159 de junio de 2012, será uno de los cambios mas fuertes en la dinámica que hasta hoy han tenido como control tributario dichos pagos anticipados de impuestos.  Algunos asuntos relevantes son: Se cambia el principio de causación por el del pago, las exigencias tecnológicas serán muy fuertes habida cuenta que la información fluye diario entre los actores del proceso, exige el control en el pago a proveedores mediante cheques girados al primer beneficiario, entre otros.

Con este mecanismo el gobierno encontró una forma de adelantar lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, norma que entraría en vigencia a partir del 2014 y que pretende condicionar la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables, mediante la obligación de canalizar las operaciones a través del sistema financiero.

Este nuevo proceso lo vemos como un monstruo de mil cabezas que demandará un cambio en la cultura impositiva en este país para quienes sean elegidos como agentes retenedores, debido a que deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, a través de cuentas de ahorro o corrientes en las entidades financieras, mediante el uso de tarjetas débito, cheques girados a primer beneficiario y/o transferencias directas. Esto sencillamente es bancarización de la totalidad de las operaciones de una entidad. Se  acabaron los pagos en efectivo, los cruces de cuentas, causaciones ficticias sobre las cuales se “legalizaban” con retenciones que serán detectadas muy rápido al no aparecer en los reportes diarios, negocios anulados entre períodos fiscales, gimnasia con los sistemas de información y la contabilidad efectuando cambios de nombres, NITs, entre otras malas prácticas.

Aunque una vez elegidas mediante resolución por la DIAN,  las empresas tendrán 6 meses para organizar las tecnologías apropiadas para un adecuado control, vemos que los protocolos diseñados deberán ser los mas estrictos posibles, por cuanto tendrán que responder por las sumas dejadas de retener o retenidas por inferior valor al que corresponde. Adicional, informar a la entidad financiera para cada transacción de pago, en forma expresa y completa los datos necesarios para practicar la retención.  

Para asegurar la trazabilidad de las transacciones de una entidad, se deberá suministrar a la entidad financiera la identificación de las cuentas corrientes y/o de ahorros, a través de las cuales se canalizarán los pagos de conceptos sujetos a retención en la fuente. Esta información es prerrequisito para efectuar tales pagos. En todo caso, será responsabilidad del agente de retención, realizar de forma exclusiva a través de las cuentas identificadas, los pagos por conceptos sujetos a retención. En los contratos de mandato, los mandatarios deberán disponer de una cuenta por cada mandante. Pobres los constructores cuando desarrollen en forma simultánea varios contratos de administración delegada.

Dado que el agente retenedor deberá asegurar que existan los fondos suficientes para cubrir el valor con destino al beneficiario y el valor de las retenciones a que haya lugar, las financiaciones y sobregiros será un tema convenido con anterioridad, debido a que si el banco no dispone del efectivo necesario sencillamente no hará la transacción de pago. Lo único válido es que efectuado el pago, así sea con sobregiro, el banco deberá debitar de la cuenta corriente las retenciones y consignarlas al gobierno de manera inmediata.

Habrá una situación compleja con retenciones de impuestos locales como el ICA.  Los casos de otros descuentos no han sido previstos en la información a suministrar y habrá necesidad de aclarar el punto en un reglamento posterior. Por ahora las únicas retenciones procedentes en el pago de un proveedor serán las de los tributos renta e IVA. A su vez, los famosos anticipos ahora se deben analizar si realmente son varias transacciones de pago, toda vez que en cada una habrá retenciones por la parte proporcional.

Para el proveedor habrá dificultades cuando el agente de retención no haya informado a la entidad financiera el concepto, la tarifa y/o la base de cálculo. Tanto para renta como para IVA la retención será del 10%.  Una recomendación práctica es que al emitir una factura el beneficiario del pago, identifique plenamente de acuerdo a lo exigido por esta norma, las bases, tarifas y demás elementos para determinar la correcta aplicación de las retenciones.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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