Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Patrimonio a enero 1 de 2017 y declaración del impuesto a la riqueza, ¿cómo lo afecta la Ley 1819?


Patrimonio a enero 1 de 2017 y declaración del impuesto a la riqueza, ¿cómo lo afecta la Ley 1819?
Actualizado: 7 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Acciones preferenciales emitidas por las sociedades se reconocerán como pasivo y no como parte del patrimonio neto
  • Valor patrimonial de los activos intangibles
  • Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
  • Valor patrimonial de los semovientes

Los contribuyentes que deban presentar por el año 2017 la tercera declaración del impuesto a la riqueza tendrían que denunciar en dicha declaración el valor de su patrimonio fiscal poseído a enero 1 de 2017. Lo anterior implicaría que en la definición de dicho patrimonio se tendrían que tener en cuenta varios de los cambios que la Ley 1819 de diciembre de 2016 introdujo sobre la determinación del valor fiscal de los activos, pasivos y patrimonio.

Durante el año 2017 será necesario que solo aquellos contribuyentes que en enero 1 de 2015 se convirtieron en sujetos pasivos del impuesto a la riqueza (por poseer en dicha fecha patrimonios líquidos declarables al gobierno colombiano iguales o superiores a 1.000 millones; ver artículos 1 a 9 de la Ley 1739 de 2014), y que no se hayan liquidado antes de enero 1 de 2017, presenten su tercera declaración de dicho impuesto, pero denunciando en la misma su nuevo patrimonio líquido poseído a enero 1 de 2017.

En vista de lo anterior, sería claro que en la definición del patrimonio líquido a enero 1 de 2017 se deberá aplicar varios cambios que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 introdujo justamente en materia de la definición del valor patrimonial (valor fiscal) de los activos, pasivos y patrimonio. ¿Cuáles de estos son los cambios más importantes? Veamos

Acciones preferenciales emitidas por las sociedades se reconocerán como pasivo y no como parte del patrimonio neto

“si una sociedad comercial tiene emitidas y en circulación algún tipo de acciones preferenciales, en ese caso el valor de las mismas ya no se debe reflejar fiscalmente como parte de su patrimonio fiscal”

De acuerdo con el nuevo artículo 33-3 del ET, creado con el artículo 35 de la Ley 1819 de 2016, a partir de enero 1 de 2017 si una sociedad comercial tiene emitidas y en circulación algún tipo de acciones preferenciales, en ese caso el valor de las mismas ya no se debe reflejar fiscalmente como parte de su patrimonio fiscal, sino como un pasivo fiscal.

Aunque este es el mismo tratamiento que se da en la parte contable para las sociedades de los grupos 1 y 2 de la convergencia a normas contables (las cuales aplican los estándares plenos o el estándar de pymes), sucede que si la norma del nuevo artículo 33-3 del ET no hizo ninguna distinción al respecto, entones hasta una sociedad que actualmente pertenezca al grupo 3, y que tenga emitidas acciones preferenciales, tendría que darle fiscalmente a dichas acciones el tratamiento antes indicado.

Ahora bien, el mismo artículo 33-3 del ET dispuso que el tenedor de las acciones preferentes ya no las podrá tratar como un activo por acciones poseídas en sociedades, cuyo valor patrimonial neto, en caso de ser poseídas en sociedades nacionales, se podrían restar de la base gravable final del impuesto a la riqueza. El poseedor de tales acciones, según el artículo 33-3, las tendrá que reconocer como un “deuda” (es decir, como una simple cuenta por cobrar) y, por consiguiente, no las podría restar en la depuración de la base gravable de su impuesto a la riqueza.

Valor patrimonial de los activos intangibles

La versión que tenía el artículo 75 del ET hasta diciembre de 2016 indicaba que tanto los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como los no obligados, podían incluir en su patrimonio fiscal el valor de los intangibles simplemente formados (tales como marcas, good will, derechos de autor, etc.). Para ello, el valor fiscal de los mismos, que debía estar respaldado en un avalúo técnico, sería equivalente al 30% del valor por el cual se pensaran vender.

“solo los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad será a los que se les permita seguir incluyendo en su patrimonio fiscal el valor de sus activos intangibles simplemente formados”

Sin embargo, ese artículo 75 del ET fue modificado con el artículo 55 de la Ley 1819 y por tanto, a partir de enero 1 de 2017, solo los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad será a los que se les permita seguir incluyendo en su patrimonio fiscal el valor de sus activos intangibles simplemente formados, aplicando la misma regla antes comentada (aunque incluso se les dice que ya no se requiere el avalúo técnico).

En el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y si se aplica el numeral 5 de la nueva versión del artículo 74 del ET (modificado con el artículo 53 de la Ley 1819 de 2016), no podrán seguir incluyendo ningún valor por activos intangibles formados en sus patrimonios fiscales (es decir, el valor fiscal de los mismos será cero).

Valor patrimonial de los derechos fiduciarios

La nueva versión del artículo 271-1 del ET, modificado con el artículo 117 de la Ley 1819, indica que los contribuyentes que hayan hecho aportes a una fiducia mercantil, ya no declararían un único activo por concepto de derechos fiduciarios, el cual, hasta diciembre de 2016, se definía de acuerdo con la participación que tuvieran en el patrimonio líquido del fedeicomiso.

A partir de enero 1 de 2017 tienen que declarar, de forma separada, la parte que les corresponda tanto en los activos como en los pasivos del respectivo fideicomiso.

Valor patrimonial de los semovientes

El artículo 276 del ET, en la versión que tuvo hasta diciembre de 2016, establecía que solo los contribuyentes que llevaran a cabo el negocio de ganadería (definido en el artículo 92 del ET como aquel en el que se desarrollaba todo el ciclo de cría, levante y ceba de los semovientes), tenían que determinar el valor fiscal de sus semovientes comparando el costo fiscal de estos con su valor comercial (valor que en el caso de los bovinos era definido cada año por el Ministerio de Agricultura; ver por ejemplo la Resolución 000017 de enero 31 de 2017 donde se estableció el valor comercial de los bovinos al cierre del año 2016).

Sin embargo, la norma del artículo 276 del ET fue derogada por el artículo 376 de la Ley 1819 y por tanto, se entiende que a partir de enero 1 de 2017 todos los que posean semovientes o activos biológicos (independiente de si llevan a cabo o no el negocio de ganadería, el cual fue eliminado para efectos fiscales; ver la nueva versión del artículo 92 del ET modificado con el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016), solo tendrán que declarar dichos activos con el valor de su costo fiscal (que podrá incluso ser afectado con depreciaciones fiscales; ver las nuevas versiones de los artículos 92 a 95 del ET modificados todos con el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016), pero sin tener que comparar dicho costo fiscal con ningún valor comercial.

En todo caso, y para efectos de lo que sería el valor patrimonial de los semovientes a enero 1 de 2017, tendría que tenerse en cuenta que en el numeral 11 del nuevo artículo 290 del ET (titulado “Régimen de transición” y que fue creado con el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016), se dispuso lo siguiente:

“11. Valor patrimonial de los activos biológicos. El valor patrimonial de los activos agrícolas y pecuarios declarados a 31 de diciembre de 2016, mantendrán su costo fiscal a partir del 1º de enero de 2017 y sobre este valor se darán los tratamientos fiscales que determine este estatuto.”

Por tanto, en el patrimonio fiscal a enero 1 de 2017 que se denunciará en la declaración del impuesto a la riqueza, los semovientes  tendrían que declararse por el mismo valor fiscal con que sean denunciados en la declaración del impuesto de renta del año gravable 2016.

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