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Patrimonio a incluir en la declaración de renta depende de si el contribuyente es residente o no

Si la persona natural o sucesión ilíquida es residente, deberá incluir el patrimonio poseído dentro y fuera de Colombia; si es un no residente, solo deberá declarar el poseído en el país. El artículo 265 del ET señala cada uno de los bienes que se entienden como poseídos en el territorio colombiano.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2018
Patrimonio a incluir en la declaración de renta depende de si el contribuyente es residente o no
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las rentas y patrimonio que deben incluir las personas naturales o sucesiones ilíquidas en su declaración del impuesto sobre la renta dependen de si el contribuyente es residente o no. De esta manera, cuando es considerado un “no residente”, solo deberá declarar el patrimonio poseído en Colombia y las rentas obtenidas en el país, mientras que, si es catalogado como “residente”, debe incluir el patrimonio poseído dentro y fuera de territorio colombiano, así como las rentas obtenidas dentro y fuera de este; aspectos que tratamos en detalle en la guía Patrimonio y rentas a declarar según la residencia fiscal del contribuyente.

En el caso de las rentas, puede consultar nuestros conceptos tributarios titulados Ingresos de fuente nacional: ¿Cuáles son? e Ingresos que no se consideran de fuente nacional: ¿Cuáles son?. En esta ocasión, abordaremos el tema de qué se entiende por bienes poseídos en el país.

El artículo 265 del ET, estipula que se consideran bienes poseídos en Colombia los siguientes:

  • Los derechos sobre bienes corporales e incorporales que se encuentren ubicados en Colombia o que se exploten en este país.
  • Las acciones y derechos que se tienen sobre entidades nacionales. También, se consideran bienes poseídos en Colombia: las acciones y derechos que tengan colombianos residentes en entidades que, a su vez, tengan negocios o inversiones en territorio nacional.
  • Los derechos de crédito, siempre y cuando el deudor sea residente o tenga domicilio en Colombia. No se consideran bienes poseídos en el país los “créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios”.
  • Los fondos del exterior que estén vinculados al giro ordinario de los negocios del contribuyente en Colombia, además de los activos en tránsito.

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