Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Patrimonio bajo NIIF en contabilidad oficial (I) – Gabriel Vasquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Este tema puede referirse de varias manera: 1- Contexto del Código de Comercio, normas tributarias y otras legislaciones especializadas como la ley de cooperativas por ejemplo, 2- Regulación contable 3- Operativamente el reflejo de los cambios por nuevo modelo contable, 4- Demás asuntos relevantes de informática, control interno entre otros.

Hay cuentas que tienen una legislación expresa y el modelo contable bajo NIIF en nuestra opinión no tiene el alcance para modificar o alterar dichas reglas como por ejemplo las relativas al capital pagado, las reservas de origen legal, las reservas estatutarias, utilidades no gravadas en cabeza de los socios, utilidades gravadas en cabeza de los socios, reserva para depreciación fiscal adicional, entre otras.

Luego al cambiar de un modelo contable local a NIIF, dicho ca smbio no autoriza de ninguna manera alterar o modificar dichas partidas al momento de iniciar la aplicación de NIIF en los libros oficiales.

Pero como se da un año de transición, en el cual los dos modelos operan simultáneamente, dos contabilidades por así decirlo, una local en libros oficiales y otra bajo NIIF pero que no es oficial, al cierre del primer año de transición tendremos dos estados financieros bien diferentes, el de norma local y el de NIIF.

Si vamos a iniciar el primero de enero de 2015 para el grupo 1 por ejemplo en libros oficiales bajo NIIF, bajo un sistema preparado y diseñado para tal fin, el inicio del mismo como contabilidad oficial tiene ya un resultado bajo NIIF del primer año de transición y unas cuentas patrimoniales “nuevas” que por razones obvias del cambio no las tenía la contabilidad local, tales como el ORI y demás revaluaciones que pudieren haberse dado durante dicho período.

Ya habíamos discutido en artículos anteriores la complejidad de renombrar en un subsistema las cuentas como si se tratara de un problema de anotación, dejando claro que no es recomendable tecnológicamente en el subsistema local (Libro local) incluir en un día las miles de instrucciones informáticas para que el mismo subsistema continuara operando bajo la nueva normativa NIIF.

En nuestra opinión no se podría iniciar el 1 de enero de 2015 en libros oficiales con los saldos de la contabilidad bajo norma local, porque lo que realmente ocurre además del cambio de regulación es el cambio de un subsistema (Libro local) a otro (Libro NIIF).

¿Pero “como” abrir los libros oficiales al primero de enero de 2015, dando continuidad al año de transición?

Existirán cuentas del patrimonio que no tendrían modificación bajo NIIF en el año de transición, tales como el capital pagado y reservas legales.  Si existieren movimientos, deberían ser iguales en los dos modelos.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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