Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Patrimonio bruto y líquido al cierre de cada año: importancia de definirlos correctamente


Patrimonio bruto y líquido al cierre de cada año: importancia de definirlos correctamente
Actualizado: 19 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Un patrimonio bruto erróneo puede incidir en la determinación de si el contribuyente debe o no presentar la declaración con la firma del contador. Un patrimonio líquido equivocado implica alteraciones en el cálculo de la renta presuntiva y en la aplicación de la norma de subcapitalización.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Por qué se considera tan importante definir correctamente el patrimonio bruto y líquido al cierre de cada año? ¿Aplica algún tipo de sanción tributaria si no se hace de manera adecuada?

En las declaraciones de renta se informa cuál fue el patrimonio bruto y líquido al cierre del año, para lo cual se deben aplicar los criterios fiscales contemplados en el Estatuto Tributario, con el propósito de definir correctamente el valor patrimonial de los activos y pasivos, pues equivocarse en la determinación de estos implica tener, por ejemplo, un patrimonio bruto equivocado, lo cual a su vez incide en varios aspectos, como los que se enuncian a continuación:

  • Se alteran los cálculos para determinar si el contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, criterios que se encuentran estipulados en el artículo 260-9 del ET.
  • Se pueden presentar errores al determinar si el contribuyente se encuentra obligado a presentar el formato 1732; uno de los requisitos a confirmar en la resolución que se expide cada año, es el patrimonio bruto.
  • Podrían presentarse irregularidades al momento de establecer si la declaración de renta o de ingresos y patrimonio debe estar firmada por un contador público.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que una equivocación en el patrimonio líquido implica una alteración en la renta presuntiva de los períodos siguientes que se encuentra regulada en los artículos 188 y 189 del ET (el primero de ellos modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016).

Adicionalmente, se podrían generar afectaciones en la aplicación de la norma de subcapitalización estipulada en el artículo 118-1 del ET (reglamentado en el Decreto 3027 de 2013 y recopilado en los artículos 1.2.1.18.60 a 1.2.1.18.66 del DUT 1625 de 2016, y al cual se le adicionó el parágrafo quinto a través del artículo 69 de la reforma tributaria) que condiciona el límite de los intereses que serán aceptados como deducibles.

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