Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Patrimonio fiscal al 1 de enero de 2017 de entidades ya pertenecientes al régimen especial


Actualizado: 13 marzo, 2018 (hace 6 años)

Según el parágrafo transitorio primero del artículo 19 del ET, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que, a diciembre 31 de 2016, ya pertenecían al régimen tributario especial –RTE–, pueden seguir perteneciendo a dicho régimen si cumplen con el proceso de solicitud de permanencia dentro del RTE, el cual debe realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2018.

En nuestro editorial Régimen tributario especial: aspectos a tener en cuenta por el año gravable 2017, destacamos aquellos aspectos que deben considerar las entidades que califiquen al RTE por el año gravable 2017. En esta ocasión, profundizaremos en lo relacionado con el patrimonio fiscal de enero 1 de 2017 de las entidades que, a diciembre 31 de 2016, ya pertenecían a este régimen.

Así, el parágrafo transitorio primero del 1.2.1.5.1.23 del DUT de 2016, establece el procedimiento que deben seguir este tipo de entidades para determinar su patrimonio fiscal del 1 de enero de 2017, el cual consiste en que, al valor de los activos y pasivos registrados en la declaración de renta del año gravable 2016, se le deben aplicar las disposiciones contempladas en los capítulos I, II y III, título II del libro primero del Estatuto Tributario. Igualmente, es necesario tener en cuenta que, si los activos que se sometan a dicho procedimiento fueron totalmente depreciados o amortizados para efectos fiscales al 31 de diciembre de 2016, estos no pueden someterse a una nueva depreciación o amortización. Sin embargo, si a dicha fecha aún se presentaban saldos, debe aplicarse el régimen de transición previsto en el artículo 290 del ET adicionado por el artículo 123 de la reforma tributaria estructural. Además, es válido destacar que, si en períodos anteriores al 31 de diciembre de 2016, algunos o todos los activos fueron considerados como egresos, estos no pueden incluirse en el patrimonio fiscal a enero 01 de 2017.

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