Si usted cotiza a seguridad social y pierde más del 50 % de su capacidad laboral, bien sea por accidente o enfermedad, puede acceder a una pensión de invalidez.
Cada tres años la administradora de fondos de pensiones revisará su estado de invalidez.
Si usted cotiza a seguridad social y pierde más del 50 % de su capacidad laboral, bien sea por accidente o enfermedad, puede acceder a una pensión de invalidez.
Cada tres años la administradora de fondos de pensiones revisará su estado de invalidez.
Cuando una persona cotiza al sistema general de pensiones, fuera de asegurar un futuro para la vejez, también se está protegiendo contra cualquier contingencia que pueda cambiar su vida.
Ninguna persona está libre de ser víctima de un accidente o calamidad que le cambiaría su diario vivir y forma de trabajar.
Por todo lo anterior es que existe la pensión anticipada por invalidez, lo que se convierte en una prestación económica para brindar tranquilidad y solventar las necesidades en momentos difíciles.
Tenga en cuenta que esta pensión se paga cuando la persona se cataloga como una persona inválida, es decir, desde la fecha en la que se estructura la invalidez que emite la junta en mención.
Luis Miguel Merino amplía la anterior información, explicando cómo se origina y cuáles son los requisitos que se deben tener en cuenta para reclamarla.
El monto de la pensión de invalidez depende de dos factores; el primero es el grado de invalidez que corresponde al porcentaje de pérdida de la capacidad laboral.
En caso de que la invalidez sea de grado 1, es decir, que esta oscile entre el 50 % y el 66 %, el monto de la pensión se liquidará a partir del 45 % del ingreso básico de la liquidación –IBL–.
Si la invalidez es igual o superior al 66 %, el monto de la pensión se liquidará desde el 54 % del IBL.
El porcentaje de liquidación puede aumentar según el número de semanas que la persona tenga cotizadas. En ese sentido: