Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de sobrevivencia: cuando se trate de la muerte del afiliado no debe acreditarse convivencia


Pensión de sobrevivencia: cuando se trate de la muerte del afiliado no debe acreditarse convivencia
Actualizado: 7 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Convivencia como requisito para los esposos y compañeros según la ley
  • Postura de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia frente a la convivencia para parejas de afiliados
  • Cambio de postura de la Corte Suprema de Justicia
  • Pensión de sobrevivencia por pensionado y afiliado constituye situaciones disímiles
  • Los 5 años de convivencia por fallecimiento de pensionado pueden ser en cualquier momento
Cuando la pareja desea acceder a la pensión de sobrevivencia de su cónyuge o compañero/a permanente debe cumplir una serie de requisitos, como la convivencia.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia precisó una situación en donde no se debe demostrar convivencia para acceder a dicha pensión.

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