Actualizado: 7 diciembre, 2020 (hace 3 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Convivencia como requisito para los esposos y compañeros según la ley
- Postura de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia frente a la convivencia para parejas de afiliados
- Cambio de postura de la Corte Suprema de Justicia
- Pensión de sobrevivencia por pensionado y afiliado constituye situaciones disímiles
- Los 5 años de convivencia por fallecimiento de pensionado pueden ser en cualquier momento
Cuando la pareja desea acceder a la pensión de sobrevivencia de su cónyuge o compañero/a permanente debe cumplir una serie de requisitos, como la convivencia.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia precisó una situación en donde no se debe demostrar convivencia para acceder a dicha pensión.
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