Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de sobrevivencia en caso de muerte presunta, ¿cómo se obtiene?


Pensión de sobrevivencia en caso de muerte presunta, ¿cómo se obtiene?
Actualizado: 28 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Cuando se desconoce el paradero de una persona por un lapso superior a dos años desde la última noticia, la legislación colombiana establece que está presuntamente muerta. Frente a esto, sus familiares tienen derecho a obtener la pensión de sobrevivencia si reúnen los requisitos.

La desaparición de más de dos años de una persona, desde su última noticia, conlleva que esta pueda ser declarada muerta presuntamente, tal como lo establece el artículo 97 del Código Civil, declaración que hace un juez civilel cual una vez encuentre probada las circunstancias de la desaparición y el desconocimiento del paradero, procederá mediante sentencia a declarar la muerte presunta estableciendo el día presuntivo de la muerte.

Al ser esta persona declarada como fallecida, nace el derecho para los beneficiarios de reclamar la pensión de sobrevivencia, siempre que acrediten requisitos legales como:

  1. Acreditar que se es beneficiario: cónyuge o compañera(o) permanente que convivió en los últimos 5 años de vida, o hijo(a), padre o madre, que dependen económicamente del fallecido.
  2. Que el desaparecido, ahora causante, era pensionado o si era un afiliado que haya cotizado en los últimos 3 años 50 semanas al fondo de pensiones.

¿Desde cuándo se cuentan los tres años anteriores de cotización?

“Este término de cotización previa empieza a contar desde la fecha en la que el juez declare que desapareció la persona”

Hay que tener en cuenta que en el caso de ser afiliado el causante, persona declarada muerto presunto los últimos tres años de cotización no corren desde que el juez establezca por sentencia la muerte presunta, pues es imposible que el causante cotice en esa época por encontrarse desaparecido.

Este término de cotización previa empieza a contar desde la fecha en la que el juez declare que desapareció la persona (no de la fecha de emisión de la sentencia), por ello es importante tener claro y demostrar exactamente desde cuándo el afiliado desapareció (última noticia). Lo anterior lo establece la Corte Suprema de Justicia:

“En efecto, señala la Corte que si se tiene en cuenta la fecha de la muerte declarada por el Juez y consignada en el registro civil de defunción, el requisito del número mínimo de semanas de cotizaciones que debieron realizarse dentro de la época anterior1 a la muerte declarada se torna en una condición imposible de cumplir2 precisamente porque atendiendo a la sana crítica, una persona no puede hacer cotizaciones desde la fecha del desaparecimiento y durante el bienio subsiguiente hasta la fecha de la declaratoria de muerte siguiendo el numeral 6o del artículo 97 del Código Civil, razón por la cual, consideró la Corte que el requisito de semanas cotizadas deberá contabilizarse atendiendo a la fecha del desaparecimiento del afiliado y de acuerdo con la normativa vigente en dicha fecha para el acceso a la pensión de sobrevivientes”.(Corte Suprema de Justicia en la Sentencia del 3 de abril de 2008, número de Radicación 32156)

Por lo tanto, para que los beneficiarios del desaparecido sean beneficiados por la pensión de sobreviviente, antes de acudir al Fondo de Pensiones a reclamar la pensión de sobrevivencia, deben iniciar un proceso ante un juez civil para que este declare la muerte presunta del causante desaparecido y con ello puedan nacer, entre otras cosas, sus derechos pensionales y de herencia o sucesión.

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