Actualizado: 14 agosto, 2017 (hace 7 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Documentos que debe aportar el beneficiario
- Si el reclamante es el (la) cónyuge o compañero(a) permanente debe presentar
- Si el afiliado fallecido tenía hijos se debe presentar
- Si quienes realizan la solicitud son únicamente los hijos, deberán adicionar
- Si los reclamantes son los padres
- Si el reclamante es un hermano inválido
Padres, hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermanos inválidos que dependan del afiliado, pueden reclamar la pensión de sobrevivencia cuando reúnan los requisitos. A continuación, se presenta un listado de documentos requeridos, según el caso, para reclamar esta prestación económica.
Padres, hijos, cónyuge o compañero o compañera permanente y hermanos inválidos, pueden reclamar la pensión de sobreviviente. A continuación, presentamos un listado de los documentos requeridos, según el caso, para reclamar esta prestación económica.
La pensión de sobrevivencia es una prestación económica mensual que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido. Dentro del grupo de los beneficiarios están los vitalicios (cónyuge y padres) y los temporales (hijos y hermanos inválidos).
“el afiliado debe haber cotizado a pensión por lo menos 50 semanas en los últimos tres años previos a su deceso”
Para que una persona acceda al derecho de la pensión por sobrevivencia debe cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la prestación. Además, el afiliado debe haber cotizado a pensión por lo menos 50 semanas en los últimos tres años previos a su deceso.
Documentos que debe aportar el beneficiario
- Formulario de trámite de reclamación por sobrevivencia.
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía.
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento, máximo con tres meses de antigüedad desde su expedición.
- Copia auténtica del folio del registro civil de defunción, máximo con tres meses de antigüedad desde su expedición.
- **Si la reclamación es por devolución de saldos por pensión en ARP: resolución de pensión o carta de reconocimiento pensional de la ARP donde se indiquen los beneficiarios.
Si el reclamante es el (la) cónyuge o compañero(a) permanente debe presentar
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del esposo(a) o compañero(a).
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento, máximo con tres meses de antigüedad desde su expedición.
- Copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio, máximo con tres meses de antigüedad desde su expedición.
- Contrato de formalización y solemnización del vínculo entre parejas del mismo género (si aplica).
- Formato para estudio modalidad pensional (no aplica para devolución de saldos por pensión en ARP).
Si el afiliado fallecido tenía hijos se debe presentar
- Copia autenticada del folio del registro civil de nacimiento. Si los hijos son menores de edad y ambos padres son fallecidos, este registro debe contener la nota marginal de asignación de curador o tutor, máximo con tres meses de antigüedad desde su expedición.
- Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad para los hijos mayores de 7 años y menores de 18, y cédula de ciudadanía de los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años.
- Hijos de 18 a 25 años: certificado de estudio a fecha de siniestro indicando intensidad horaria y certificado laboral en caso de que trabaje, certificado de estudio posterior a fecha de siniestro indicando intensidad horaria, formato para estudio modalidad pensional.
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del representante legal del menor.
Si quienes realizan la solicitud son únicamente los hijos, deberán adicionar
- Si el afiliado era viudo: copia autenticada del folio del registro civil de matrimonio, máximo con tres meses de antigüedad desde su expedición, y copia autenticada del folio del registro civil de defunción del(la) cónyuge, máximo con tres meses de antigüedad desde su expedición.
- Si el afiliado era divorciado: copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio con la nota marginal de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio, máximo con tres meses de antigüedad desde su expedición.
Si los reclamantes son los padres
- Fotocopia ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía.
- Copia autenticada del folio del registro civil de nacimiento para las personas nacidas con posterioridad al 15 de julio de 1938, con máximo tres meses de antigüedad desde su expedición.
- Partida de bautizo para los nacidos antes del 15 de julio de 1938.
- Fotocopia del registro civil de defunción, necesario cuando alguno de los padres ha fallecido.
- Copia autenticada del folio del registro civil de matrimonio, máximo con tres meses de antigüedad desde su expedición.
- Formato para estudio modalidad pensional.
Si el reclamante es un hermano inválido
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento, máximo con tres meses de antigüedad desde su expedición, con la nota marginal de designación de tutor o curador (para menores de 18 años si no tiene quien los represente o para mayores de 18 años en caso de requerir curador).
- Dictamen de invalidez expedido por Seguros de Vida Alfa o por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
- Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad, para mayores de 7 años y menores de 18 años.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150% para mayores de 18 años y menores de 25.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del tutor o curador ampliada al 150%.
- Formato para estudio modalidad pensional.
- Para pagos a terceros, poder autenticado donde se autorice el pago.
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