El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100 % de la pensión y no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. A continuación, señalamos los documentos a presentar, según el tipo de beneficiario, para reclamarla en Colpensiones.
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100 % de la pensión y no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. A continuación, señalamos los documentos a presentar, según el tipo de beneficiario, para reclamarla en Colpensiones.
Para que un trabajador o una persona afiliada como independiente sea considerado como causante (persona que al momento de fallecer se encontraba afiliada al sistema general de pensiones o al momento de su muerte estaba pensionada) de una pensión de sobrevivientes, debe haber cotizado por lo menos 50 semanas en los 3 últimos años anteriores a la fecha del fallecimiento; es decir que debió haber cotizado por lo menos un año dentro de los 3 últimos años anteriores. Tenga en cuenta que la situación anterior no ocurre con el pensionado, por quien se causa automáticamente el derecho a la pensión de sobrevivientes y al auxilio funerario.
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100 % de la pensión que aquél disfrutaba, y el monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado (no pensionado) será igual al 45 % del ingreso base de liquidación más un 2 % por cada 50 semanas adicionales que haya cotizado posteriores a las primeras 500 semanas, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación. Además, según el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
1. Cónyuge, compañera o compañero permanente supérstite. Si la pensión de sobrevivencia se causa por muerte del pensionado, el cónyuge, compañera o compañero permanente supérstite, debe comprobar que tuvo vida marital con el causante, por lo menos desde el momento en que este cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya tenido uno o más hijos con el pensionado fallecido, presentando para validar tales afirmaciones:
2. Hijos. Los hijos menores de 18 años; los mayores de 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez, deberán presentar:
3. Padres del causante. Si no hay cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, pero los padres del causante sí dependían económicamente de este, estos serán beneficiarios, para tal propósito deberán presentar:
4. Hermanos inválidos: A falta de las anteriores condiciones, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este, presentando para tales efectos: