El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100 % de la pensión y no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. A continuación, señalamos los documentos a presentar, según el tipo de beneficiario, para reclamarla en Colpensiones.
Para que un trabajador o una persona afiliada como independiente sea considerado como causante (persona que al momento de fallecer se encontraba afiliada al sistema general de pensiones o al momento de su muerte estaba pensionada) de una pensión de sobrevivientes, debe haber cotizado por lo menos 50 semanas en los 3 últimos años anteriores a la fecha del fallecimiento; es decir que debió haber cotizado por lo menos un año dentro de los 3 últimos años anteriores. Tenga en cuenta que la situación anterior no ocurre con el pensionado, por quien se causa automáticamente el derecho a la pensión de sobrevivientes y al auxilio funerario.
Según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
1. Cónyuge, compañera o compañero permanente supérstite. Si la pensión de sobrevivencia se causa por muerte del pensionado, el cónyuge, compañera o compañero permanente supérstite, debe comprobar que tuvo vida marital con el causante, por lo menos desde el momento en que este cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya tenido uno o más hijos con el pensionado fallecido, presentando para validar tales afirmaciones:
2. Hijos. Los hijos menores de 18 años; los mayores de 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez, deberán presentar:
3. Padres del causante. Si no hay cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, pero los padres del causante sí dependían económicamente de este, estos serán beneficiarios, para tal propósito deberán presentar:
4. Hermanos inválidos: A falta de las anteriores condiciones, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este, presentando para tales efectos: