Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de sobrevivientes es distinta a la sustitución pensional


Actualizado: 23 mayo, 2016 (hace 8 años)

En el sistema general de pensiones se encuentran varias prestaciones asistenciales y económicas con las cuales se busca la protección del ciudadano cuando llega a la vejez, invalidez o muerte. Entre estas prestaciones se encuentra la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional. Aunque ambas se encuentren destinadas a la protección del grupo familiar de un fallecido, es importante no confundirlas.

Pensión de sobrevivientes

Cuando un afiliado fallece su grupo familiar puede reclamar una prestación causada por su deceso, denominada pensión de sobrevivientes, la cual les otorga la calidad de pensionados, pues aunque esta nace por la muerte de su familiar se crea en cabeza de ellos y no del difunto. Según la Sentencia T-236 del 2007:

“… la finalidad de la pensión de sobrevivientes, es suplir la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado a los allegados dependientes y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación…”. 

Sustitución pensional

Situación distinta ocurre cuando se da la sustitución pensional, toda vez que esta se concibe como el derecho a gozar de los beneficios de la prestación que antes recibía el fallecido. Es decir, dicha pensión nació en el afiliado y tras su muerte este fue reemplazado por parte de su núcleo familiar.

Al respecto, la Corte Constitucional indicó:

“La pensión de sobrevivientes busca impedir que, ocurrida la muerte de una persona, quienes dependían de ella se vean obligados a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales de su fallecimiento…”.

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