Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
La pensión de sobrevivientes es concedida al cónyuge o compañero(a) permanente, para lo cual se exige la vigencia del matrimonio y/o convivencia con el causante.
No obstante, existen situaciones excepcionales, en las que se permite que los excónyuges o excompañeros tengan acceso a dicha pensión.