Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de vejez inembargable


Actualizado: 19 octubre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Mínimo vital de un pensionado, ¿es igual al valor del smlmv?
  • ¿El embargo vulnera el mínimo vital de un pensionado?
  • ¿En qué casos se puede embargar la pensión?
  • Tipos de alimentos

La pensión de vejez, por ser una prestación laboral básica, se encuentra protegida frente a posibles embargos; no obstante, podrá ser embargada en materia de pensión de alimentos o acreencias con cooperativas.

La corte suprema de justicia en múltiples pronunciamientos ha indicado que las pensiones al ser prestaciones laborales básicas de jerarquía constitucional son inembargables.

En el caso de la pensión de vejez, esta tiene como fin primordial el de garantizar al trabajador una vez cumplido los requisitos, obtener compensación por sus esfuerzos laborales en manera de ingresos sistemáticos y regulares, que le permitan mantener una subsistencia digna, tanto de él cómo de su núcleo familiar.

En virtud de esto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional en Sentencia T-183 de 1996, indicó que no se les debe dar preponderancia a las deudas del pensionado por encima de su sostenibilidad y la de su familia, dado que si bien la pensión son dineros pertenecientes al patrimonio del beneficiario, estos no constituyen prenda común de posibles acreedores y, por lo tanto, goza de garantía de inembargabilidad.

La Constitución Política en sus artículos 48 y 53, consagra las medidas protectoras del monto pensional, para que no se emplee con fines distintos al goce de una existencia digna y tranquila del trabajador que haya prestado servicios durante su vida laboral activa.

Mínimo vital de un pensionado, ¿es igual al valor del smlmv?

No se puede identificar el mínimo vital de un pensionado con el concepto de salario mínimo, ni con la valoración numérica de las necesidades biológicas mínimas, pues este es el resultado de la apreciación material del valor trabajado antes del reconocimiento de la pensión y de las necesidades y propósitos del pensionado.

¿El embargo vulnera el mínimo vital de un pensionado?

La falta de pago de mesadas pensionales, el retraso injustificado en la cancelación de las mismas o el pago incompleto de la pensión son situaciones que generan detrimento en el mínimo vital de un pensionado, de tal manera que el uso de la mesada pensional como objeto de embargo, contraría el fin de la prestación como protección del pensionado y su sostenibilidad digna.

¿En qué casos se puede embargar la pensión?

Del análisis de los artículos 344 del Código Sustantivo del Trabajo, 134 de la Ley 100 de 1993 y 594 de la Ley 1564 del 2012, podemos extraer que las mesadas pensionales podrán ser motivo de embargo excepcional, cuando se trate de créditos a favor de cooperativas y por conceptos de pensión de alimentos.

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Esta posibilidad de embargo a la mesada pensional, no podrá exceder del 50% del valor total de la prestación, y siempre debe ser el resultado de un proceso judicial previo; por tanto, será el juez encargado quien determine la posibilidad de emplear la mesada pensional como fuente de pago de las obligaciones del deudor, en la medida en que no se le vulneren sus derechos.

Tipos de alimentos

Los alimentos se dividen en congruos y necesarios; los primeros son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de acuerdo con su posición social; los segundos, son los que le dan lo que le basta para su sustento.

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