Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de vejez: pasos y requisitos para solicitarla


Pensión de vejez: pasos y requisitos para solicitarla
Actualizado: 11 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para solicitar la pensión de vejez según el fondo de pensión al cual ha cotizado
  • Evaluación de documentos
  • ¿Y si la solicitud es rechazada?
  • Otras opciones si hay rechazo
  • Sumatoria de semanas cotizadas
  • La opción de los BEPS
  • Devolución de aportes

El trámite para solicitar la pensión de vejez es gratuito y se puede realizar sin necesidad de contratar un abogado. Los requisitos cambian según el fondo de pensiones, bien sea Colpensiones o un fondo privado. Si su solicitud es rechazada tiene la posibilidad de ir ante un juez.

Una persona que ha cotizado a pensión desde que inició su vida laboral y que piensa que ya ha cumplido con todos los requisitos (edad, semanas de cotización o capital) exigidos por la ley, debe tener en cuenta el cumplimiento de una serie de requisitos para pensionarse, solicitar el reconocimiento y pago de la misma.

Requisitos para solicitar la pensión de vejez según el fondo de pensión al cual ha cotizado

  • Colpensiones: cumplir con la edad de jubilación (57 años para mujeres y 62 años para hombres) y con el número de semanas cotizadas (al año 2015 son 1.300 semanas).
  • Fondo privado: acumular un capital que permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de un salario mínimo legal mensual vigente. Si usted es mujer y tiene 57 años o 62 y es hombre, y su capital acumulado no es lo suficientemente grande, puede optar por una pensión “garantía mínima”, siempre y cuando tenga cotizadas 1.150 semanas. Bajo esta modalidad recibirá un salario mínimo mensual vigente como mesada.
  • Presente la solicitud de la pensión a su fondo privado de pensiones o a Colpensiones.

Evaluación de documentos

Una vez radicados los documentos en las oficinas de su fondo de pensiones privados o en las oficinas de Colpensiones, estos serán evaluados, analizados y decidirán si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez. De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta.

¿Y si la solicitud es rechazada?

En caso de que su solicitud sea rechazada o no esté de acuerdo con el monto a recibir, la persona puede:

  • En el fondo privado: presentar una reclamación explicando por qué considera que la decisión fue errónea. El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario. Si definitivamente no hay lugar a pensión, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados.
  • En el fondo público: presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.

Otras opciones si hay rechazo

Si la solicitud ante el fondo de pensiones privado o Colpensiones es negada, o se presentan inconformidades con el monto entregado por la entidad, la persona podrá acudir a los siguientes jueces mediante una demanda para que de forma definitiva resuelvan el conflicto y decidan si el interesado tiene derecho al reconocimiento de la pensión que solicita, así como el pago de las mesadas pensionales que no se recibieron. Estos jueces son:

  • Juez laboral.
  • En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
  • Si el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda se puede presentar ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.

Sumatoria de semanas cotizadas

“puede sumar sus semanas cotizadas con las de su cónyuge o compañero (a) permanente para así acceder a una pensión familiar”

Si la persona no cumple con la cantidad de semanas para acceder a la pensión de vejez, puede sumar sus semanas cotizadas con las de su cónyuge o compañero (a) permanente para así acceder a una pensión familiar, siempre y cuando:

  • Ambos hayan cumplido con la edad requerida para acceder a la pensión que ha sido fijada en la ley (57 años para mujeres y 62 para hombres).
  • El número de semanas de ambos sean suficientes para acceder a la pensión familiar (1.275 semanas).
  • Que acrediten por lo menos 5 años de convivencia, siempre y cuando dicha relación haya iniciado antes de que cada uno de los cónyuges o compañeros haya cumplido 55 años.
  • Hagan parte del mismo fondo de pensiones, si cotizaron a un fondo privado.
  • Encontrarse dentro de los niveles I y II del Sisbén al momento de cumplir la edad para pensionarse.

La opción de los BEPS

Si usted se encuentra ahorrando en el programa de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–, podrá solicitar que se use el ahorro para completar los requisitos de acceso a la pensión de vejez o para aumentar el valor de la mesada o monto mensual.

Devolución de aportes

Si no se logra la pensión por no tener el capital suficiente, puede solicitar que le sean devueltos los aportes realizados, lo que se conoce como devolución de saldos en los fondos de pensiones privados o indemnización sustitutiva en caso de hacer parte de Colpensiones.

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