Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de vejez


Actualizado: 22 junio, 2015 (hace 9 años)

La pensión de vejez en Colombia se constituye como una prestación económica que consiste en la obtención de una renta mensual que se otorga al cotizante en forma vitalicia, y para sus beneficiarios al momento de su fallecimiento.

Para acceder a la pensión de vejez se debe dar cumplimiento a una serie de requisitos definidos por la legislación colombiana, en general, en el público (Colpensiones) se debe cumplir con la edad mínima, es decir, este derecho se concede a las personas que cumplen con el requisito de la edad: en el caso de las mujeresdeben haber cumplido la edad de 57 años y en el caso de los hombres 62 años.

Otro de los requisitos se encuentra determinado para los fondos privados del régimen de ahorro individual con solidaridad en el capital de aportes de haya ahorrado el aportante, es decir, que debe haber ahorrado un capital que le permita por lo menos financiar una pensión de un (1) smlmv.

En el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, el aportante debe cumplir un número mínimo de semanas cotizadas, para poder acceder a la pensión; a partir del 2015, el aportante debe por lo menos certificar 1.300 semanas cotizadas.

La pensión de vejez propende por garantizar el mínimo vital del empleado, se consagra como una forma de garantizar la subsistencia del cotizante, y en caso de que este no posea ingresos adicionales, se constituye como la única fuente de ingresos del adulto mayor.

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