Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión Especial de Vejez: tiene derecho la madre y también el padre de hijo con discapacidad


Pensión Especial de Vejez: tiene derecho la madre y también el padre de hijo con discapacidad
Actualizado: 28 junio, 2011 (hace 13 años)

La ley ha establecido la posibilidad de acceder a la pensión especial de vejez sin importar la edad, a la madre pero también al padre, que tengan un hijo con discapacidad permanente. Conozca los requisitos.

Inicialmente la norma (Ley 100 de 1993, art. 33) establecía que únicamente la madre de un hijo con discapacidad podía acceder a su pensión de vejez sin importar la edad, sólo con cumplir las semanas mínimas de cotización en el régimen de prima media, conocida legalmente dicha forma pensional, cómo Pensión Especial de Vejez.

Sobre el particular, debe ser interpretado la expresión “madre”, también al “padre”, pues así extendió el beneficio la Corte Constitucional al hombre, no tanto por el derecho a la igualdad, sino para proteger los intereses del hijo discapacitado como bien superior. (Sentencia C-989 de 2006)

Veamos la norma:

“Ley 100 de 1993, artículo 33. Modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

Parágrafo 4º. …
La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.” (Aparte subrayados debe interpretarse también con padre cabeza de familia y que dependa el hijo económicamente de él).

Teniendo claro la norma, veamos cada uno de los requisitos a cumplir:

  • Semanas Mínimas Cotizadas en Fondo Público: La mujer o el hombre cabeza de hogar, debe tener mínimo el número de semanas mínimas requeridas para pensionarse en el Régimen de Prima Media.Eso significa que si quedó dentro del régimen de transición, serán 1000 semanas, de lo contrario serán 1200 semanas para el año 2011; 1225 para el año 2012; 1250 para el 2013; 1275 para el 2014 y para el año 2015 en adelante serán mínimo 1300 semanas.
  • Semanas Mínimas Cotizadas en Fondo Privado: Si es cotizante en un Fondo Privado (Régimen Individual con Solidaridad) donde no importa el número de semanas ni edad, sino el capital ahorrado, para acceder a la Pensión Especial de Vejez, sólo debe tener las semanas como si estuviese en el régimen de prima media antes mencionado, sin importar el valor del ahorro hasta ese momento.
  • Edad: Cómo ya se anotó, no importa la edad de la mujer o el hombre cabeza de hogar, basta que tenga las semanas mínimas antes anotadas.
  • Condiciones del hijo: En primer lugar, que tenga invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente económicamente.
  • Edad del hijo discapacitado: Inicialmente la norma condicionaba que el hijo debía ser menor de 18 años, pero la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004 estableció que no importaba la edad, pues así este sea mayor de edad el hijo, si es discapacitado y depende económicamente de la madre o el padre, uno de ellos puede acceder a la Pensión Especial de Vejez.
  • Madre o Padre NO tienen que ser viudos o solteros: La madre o padre NO necesariamente debe ser viudo, o sea, el otro padre puede estar vivo, incluso el otro progenitor podría estar trabajado, lo único que se debe demostrar es que el progenitor que va a reclamar, debe demostrar que su hijo depende económicamente de él. (Corte Constitucional, Sentencia C-989 de 2006)
  • Condición laboral al momento de solicitarla: Quien la vaya a solicitar, no podría estar trabajando, o mejor, cotizando, pues de reincorporarse a la vida laboral, se le puede suspender el pago de la Pensión Especial de Vejez.
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