Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión especial de vejez


Actualizado: 8 septiembre, 2014 (hace 10 años)

La pensión especial de vejez es aquella que se le da a la madre o padre cabeza de familia que tenga un hijo con discapacidad y que cumpla los requisitos mínimos exigidos por la ley para acceder a ella.

Es necesario aclarar que aunque inicialmente la Ley 100 de 1993 en su artículo 33 hacía mención a cerca de que únicamente la madre de un hijo con discapacidad podía acceder a su pensión de vejez, la Corte Constitucional en la Sentencia C-989 de 2006, dejó claro que el beneficio también se extendía al hombre anteponiendo la protección de los intereses del hijo discapacitado como bien superior.

Requisitos para acceder a la Pensión Especial de Vejez por tener hijo con discapacidad

Dentro de los requisitos necesarios para poder acceder a la Pensión Especial de Vejez se encuentran:

  • Si cotiza en fondo público, tener el número mínimo de semanas requeridas para para pensionarse en el Régimen de Prima Media, es decir que si la persona quedó dentro del régimen de transición, deberá tener mínimo 1000 semanas, de lo contrario será:

Año

Semanas
2011 1200
2012 1225
2013 1250
2014 1275
2015 1300
  • Si cotiza en fondo privado en donde funciona el Régimen Individual con Solidaridad, es decir que no importa el número de semanas cotizadas, ni la edad, sino el capital ahorrado; sin embargo para efectos de acceder a esta pensión, se deberán tener el mínimo requerido de semanas cotizadas como si estuviese en el Régimen de Prima Media, dejando de un lado el valor ahorrado hasta ese momento.
  • No se requiere tener la edad solicitada por la ley para pensionarse.
  • El hijo deberá tener invalidez física o mental debidamente calificada; y que por dicho estado continúe como dependiente económicamente.
  • El hijo discapacitado podrá ser mayor de edad, es decir que la edad del hijo no será una limitante para que el padre o la madre puedan acceder a la pensión especial de vejez.
  • No es necesario que la madre o el padre sean viudos o solteros. Únicamente se requiere que el progenitor que va a reclamar la pensión, demuestre que el hijo discapacitado depende económicamente de él.
  • Quien vaya a solicitar la pensión especial de vejez, no debe estar trabajando ni cotizando; en caso de que se reincorpore a la vida laboral se le puede suspender el pago de la pensión.
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También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 33, Ley 100 de 1993

Sentencia C-989 de 2006, Corte Constitucional

Sentencia C-227 de 2004, Corte Constitucional

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